3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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y que pueden constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta
transcurridos cuarenta y cinco días desde el hecho.
Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios
profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.
La Junta de Gobierno podrá exigir a los colegiados, que acrediten el cumplimiento de
lo establecido en los apartados anteriores.
CAPÍTULO V
De las sustituciones y ceses
Artículo 35. Enfermedad y fallecimiento.
En caso de enfermedad repentina del Procurador, sin previa designación de sustituto,
la «Comisión de Ayuda al Colegiado» iniciará el expediente correspondiente conforme a
lo establecido en el Protocolo aprobado.
En caso de fallecimiento del colegiado ejerciente, en supuestos excepcionales a
petición de los herederos, la Junta de Gobierno podrá designar una comisión que presidirá
el Decano o persona en quien delegue, para que ofrezca a las familias del fallecido sus
servicios de asesoramiento.
Artículo 36. Cese en el ejercicio de la Profesión.
El Procurador cesará en el ejercicio de la profesión:
a) A petición propia formulada ante la Junta de Gobierno del Colegio, haciendo
constar que ha cumplido con anterioridad con las disposiciones contenidas en el art. 30
de la Ley 1/2000, de 7 de enero, siempre que no se encuentre incurso en procedimiento
disciplinario, hasta que el mismo finalice y a su resultado.
b) Por jubilación.
c) Por haber causado baja en el Colegio como consecuencia de sanción impuesta en
expediente disciplinario.
d) Por haber sido condenado en causa criminal.
e) Por perder la condición de colegiado conforme al artículo 24.
El cese del Procurador en el ejercicio de la Profesión se regirá por las leyes
sustantivas, procesales y estatutarias.
Artículo 37. Sustituciones de Procuradores.
Los Procuradores podrán ser sustituidos en el ejercicio de la profesión por otro
Procurador ejerciente, con la simple aceptación del sustituto, manifestándose en la
asistencia a las diligencias y actuaciones, en la firma de escritos o en la formalización del
acto profesional que se trate.
Para que opere la sustitución entre Procuradores, no es necesario que el Procurador
sustituto se encuentre facultado en el poder del Procurador sustituido, ni que éste acredite
la necesidad de la sustitución. En todo caso, las sustituciones entre Procuradores se
regirán por las normas del contrato de mandato contempladas en el Código Civil y en la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

Artículo 39. Colaboración entre profesionales con ocasión de la sustitución.
El Procurador que cese en la representación está obligado a devolverla documentación
que obre en su poder y a facilitar al nuevo Procurador la información que sea necesaria
para continuar en el eficaz ejercicio de la representación procesal del poderdante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294607

Artículo 38. Sustituciones por Oficial Habilitado.
Los Procuradores podrán ser sustituidos, en la asistencia, diligencias y actuaciones
permitidas, por su Oficial Habilitado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, en la Orden Ministerial sobre Oficiales Habilitados y en las
disposiciones contenidas en el Estatuto General y en el presente Estatuto.