3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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de Justicia de la Junta de Andalucía para su aprobación definitiva por el Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía.
2. Fusión con otro Colegio. Para que pueda llevarse a cabo fusión del Colegio de
Procuradores de Málaga con otro Colegio de la misma profesión, será necesario que lo
sea a propuesta de la Junta de Gobierno mediante la ratificación del acuerdo por la Junta
General Extraordinaria convocada al efecto con ese único punto del orden del día, y con
los mismos requisitos tanto de quorum como de mayoría de votos que los exigidos para
los casos de segregación. La fusión requerirá el acuerdo favorable del otro Colegio, en
las condiciones que se establezcan en su propio estatuto.
Una vez obtenidos los acuerdos por ambos Colegios, se elevarán al Consejo Andaluz
de Colegio de los Procuradores de los Tribunales para que, previo informe, sea remitido a
la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía para el trámite de aprobación definitiva
por el Consejo de Gobierno de la misma.
Artículo 134. Procedimiento para la disolución del Colegio y régimen de liquidación.
El Colegio de Procuradores de Málaga solo podrá disolverse cuando se den los
supuestos siguientes:
a) Pérdida del objeto y fines del Colegio.
b) Imperativo legal.
Se iniciará el procedimiento a propuesta de la Junta de Gobierno, en Junta General
extraordinaria convocada al efecto como único punto del orden del día y con los mismos
requisitos de quórum y mayoría de votos exigidos en el artículo anterior.
Una vez adoptado el acuerdo de disolución, será elevado al Consejo Andaluz de
Colegios de los Procuradores de los Tribunales, para informe y posterior remisión a la
Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía para su definitiva
aprobación. Aprobada que sea la disolución, se procederá a la liquidación del patrimonio
del Colegio, a cuyo efecto se nombrará una comisión compuesta por tres liquidadores,
elegidos por la Junta General Extraordinaria, de entre los colegiados hasta ese momento
ejercientes con al menos diez años de ejercicio y que no se encuentren incursos en las
causas del artículo 23 de este Estatuto; o por un profesional externo con titulación de
Economista-Auditor.
La comisión liquidadora llevará a cabo un balance del activo y del pasivo del Colegio,
que será sometido a la aprobación de la Junta General extraordinaria, convocada al
efecto en los 30 días siguientes a la presentación del balance.
Cuando se apruebe el balance, la comisión liquidadora procederá a la liquidación de
los activos al objeto de cubrir las deudas, vencidas y pendientes de vencer.
En su caso, el saldo resultante, positivo o negativo, se distribuirá entre los colegiados
proporcionalmente a los años de ejercicio profesional como ejerciente en el Colegio de
Procuradores de Málaga.
TÍTULO VI
DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 135. La Escuela de Práctica Jurídica.
El Colegio contará con una Escuela de Práctica Jurídica que tendrá como función la
formación permanente y continuada de todos los colegiados, y se regirá por su propio
Estatuto y por las disposiciones legales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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