3. Otras disposiciones. . (2024/5-20)
Orden de 28 de diciembre de 2023, por la que se aprueba el Plan de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2024, PIPA 2024.
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Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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Programa G2. Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de
aquellos establecimientos de alojamiento turístico que hayan efectuado modificaciones,
especialmente las que hayan dado lugar a reclasificación del establecimiento.
Actuación inspectora:
Se efectuarán visitas de inspección a los establecimientos de alojamiento turístico que
hayan declarado modificaciones sustanciales, con especial atención a aquéllas que hayan
dado lugar a una reclasificación del establecimiento, en las que se formalizarán las actas de
inspección que correspondan y, en su caso, se emitirán los informes técnicos que procedan.
Ámbito de actuación:
Establecimientos de alojamiento turístico que efectúen modificaciones en los mismos.
Plazo de ejecución: Anual.
Programa G3. Informes en materia de clasificación de proyectos de establecimientos
de alojamiento turístico.
Actuación inspectora:
Asesoramiento y, en su caso, redacción de los informes en materia de clasificación
de proyectos de establecimientos de alojamiento turístico a los que hacen referencia los
artículos 34.2 y 34.3 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, y
16.2 y 16.5 del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y
funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.
Ámbito de actuación:
Establecimientos de alojamiento turístico que hayan presentado declaración
responsable para la clasificación del proyecto de establecimiento.
Plazo de ejecución: Anual.
Programa G4. Control del cumplimiento de la normativa turística en empresas que
desarrollan actividades de turismo activo.
Actuación inspectora:
Requerimiento a las empresas organizadoras de actividades de turismo activo para
la verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 23 y 26 del
Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, relativos a:
a) Vigencia del seguro de responsabilidad profesional.
b) Disposición de personal cualificado para el desarrollo de la actividad.
c) Acreditación de conocimientos en materia de socorrismo o de primeros auxilios por
parte del personal al servicio de la empresa.
d) Publicidad de las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de las personas
usuarias.
Ámbito de actuación:
Empresas organizadoras de actividades de turismo activo inscritas en el Registro de
Turismo de Andalucía.
Plazo de ejecución: Anual.
Programa G5. Control del cumplimiento de la normativa turística en empresas que
desarrollan actividades de agencias de viajes.
Actuación inspectora:
Requerimiento a las agencias de viajes para la verificación del cumplimiento de los
requisitos contenidos en los artículos 11 y 12 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre,
de agencias de viajes, relativos a la vigencia de:
a) Garantía de responsabilidad contractual.
b) Seguro de responsabilidad civil.
Se comprobará especialmente que la garantía ha sido objeto de adaptación conforme
a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, en la
redacción dada por el Decreto 60/2018, de 27 de febrero.
Ámbito de actuación:
Agencias de viajes inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.
Plazo de ejecución: Anual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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