Disposiciones generales. . (2024/4-1)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 5 de enero de 2024

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D. Colaboración con otras administraciones en la lucha contra el fraude.
La Agencia potenciará los intercambios de información con las Administraciones
tributarias del Estado, del resto de Comunidades Autónomas y con las Administraciones
locales, con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la
asistencia a los contribuyentes y potenciar la lucha contra el fraude fiscal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294953

El control del fraude en vía recaudatoria irá dirigido a la potenciación de las siguientes
actuaciones y mecanismos de prevención y control:
1. Embargos: Se seguirán desarrollando herramientas de tramitación masiva de
embargos para una mejor gestión de los recursos disponibles, facilitando el cumplimiento
de las obligaciones formales a los obligados. Se revisarán constantemente los calendarios
de actuaciones de embargos con el objeto de mejorar la eficacia de los diferentes
procesos de embargos masivos, evitando solapamientos e ineficiencias.
2. Insolvencias: Revisión de la posible solvencia o la oportuna declaración de crédito
incobrable. En caso de que se conozca desde la Agencia, o la AEAT, dentro del plazo de
prescripción de las deudas, la existencia de la posible solvencia sobrevenida se activarán
todos los mecanismos para el cobro efectivo de la deuda. En caso contrario se procederá
a la baja en contabilidad mediante la correspondiente declaración de crédito incobrable
para poder iniciar, en su caso, los procedimientos de derivación de responsabilidad.
3. Coordinación de la actividad recaudatoria con los órganos de la propia Agencia
responsables de la gestión de ingresos:
a) Mediante el establecimiento de protocolos de comunicación para agilizar la
resolución de las posibles incidencias.
b) Adopción de medidas cautelares de carácter provisional.
c) T
 ratamiento diferenciado de las deudas garantizadas mediante aval, certificado
de seguro de caución o depósito de metálico.
d) Identificación de responsables o sucesores con el objeto de iniciar, en su caso,
los procedimientos de derivación de responsabilidad.
4. Intensificar la coordinación con:
a) Otras administraciones tributarias y los sus órganos de recaudación.
b) Órganos de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que desarrollan
otras funciones administrativas y de seguimiento de ingresos públicos.
c) 
Órganos gestores de ingresos de derecho público de otras Consejerías y
Agencias Públicas.
5. Intensificación de las actuaciones periódicas de análisis y control sobre la situación
de las deudas con el objetivo de agilizar y asegurar el cobro de estas.
6. Realización de campañas para hacer efectiva la afección al pago de la deuda de
aquellos bienes cuya transmisión esté sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
7. Agilización de la tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos y de los
recursos contra actos del procedimiento recaudatorio, evitando su utilización como mero
instrumento dilatorio de la exigencia de las deudas.
8. Control de deudores en proceso concursal, seguimiento del cumplimiento efectivo
cumplimiento de los convenios o de la fase de liquidación y análisis del pendiente de
cobro.
Para el correcto y exitoso desarrollo de las funciones recaudatorias se hace necesaria
la explotación de la información obrante en las bases de datos de la Agencia, así como
los contenidos en cualquiera de las fuentes de información a las que tiene acceso a la
organización, realizando los cruces de información para la investigación patrimonial
con el alcance que establezca el Plan de Ordenación de Actuaciones de Recaudación
Ejecutiva y en los términos establecido por Instrucción del Departamento de Aplicación
de los Tributos por la que se atribuyen tareas en materia de gestión recaudatoria a las
oficinas técnicas de recaudación ejecutiva.