Disposiciones generales. . (2024/4-1)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2024.
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Número 4 - Viernes, 5 de enero de 2024

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El Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria y los
correspondientes Consejos Territoriales en el ámbito de cada Comunidad Autónoma, son
los órganos colegiados de coordinación de la gestión de los tributos cedidos, integrado
por representantes de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades
Autónomas al que se atribuyen, entre otras, las funciones de concretar criterios uniformes
y procedimientos comunes de intercambio de información y acordar las líneas básicas y
directrices de ejecución de programas de control sobre los tributos cedidos.
En este marco de colaboración entre Administraciones, para 2024 se siguen
considerando prioritarias las siguientes actuaciones:
1. Coordinación de las actuaciones en materia de información sobre los datos censales
más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base
de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones tributarias
autonómicas y estatal.
2. Aportación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información
necesaria para el control de las distintas deducciones establecidas por la Comunidad
Autónoma en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. Puesta a disposición de la Agencia Tributaria de Andalucía por parte de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de información patrimonial relevante en relación con
el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
4. Colaboración en los procedimientos de selección de las operaciones inmobiliarias
más significativas que se consideren susceptibles de tributar por el concepto
«Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados o, alternativamente por IVA, así como con el intercambio
de información y la colaboración en materia de valoración de inmuebles.
5. Operaciones societarias más relevantes declaradas no sujetas al Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
6. Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación
del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de
vehículos por minusválidos y familias numerosas.
7. Realización de actuaciones de inspección coordinadas en materia de depósitos y
activos financieros en entidades bancarias fuera del territorio nacional.
8. Remisión de información sobre los valores comprobados en la transmisión de
bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para su consideración
en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades.
9. Remisión de información desde la Agencia Tributaria de Andalucía sobre
la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de
reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus
socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, y
demás derechos de crédito para su tratamiento por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
10. Comprobación de la adecuada tributación de los sujetos pasivos en las distintas
figuras impositivas en virtud de la información remitida por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
11. Implantación efectiva de cauces de comunicación ágiles de aquellos pagos, que
los deudores hayan de recibir de las diferentes Administraciones Públicas y que puedan
ser susceptibles de embargo por las mismas.
12. Colaboración entre la AEAT y la Agencia en los procedimientos de derivación
de responsabilidad, en la adopción de medidas cautelares, así como en materia de
personación en los procedimientos concursales.
13. Remisión de información relativa a adjudicaciones de bienes, tanto muebles como
inmuebles, realizadas por la AEAT como consecuencia de actuaciones de embargo, a
favor de contribuyentes adjudicatarios con domicilio fiscal en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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