Disposiciones generales. . (2024/4-1)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 5 de enero de 2024

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- Para profundizar en este objetivo, se va a continuar con el proceso de regionalización
y especialización en esta materia con la creación de un equipo regional de análisis de
riesgo y calificación de autoliquidaciones.
- Se realizarán las siguientes actuaciones sobre los expedientes (todos los
expedientes son verificados):
• Verificación masiva:
◦ Tratamiento automatizado.
◦ Muestreos.
◦ Nuevos cruces de información.
• Comprobación singularizada:
◦ Estudio de rentabilidad potencial.
◦ Estudio de costes de los procedimientos.

C. Recaudación ejecutiva.
La generación de efecto inducido de la actividad comprobadora de la administración
tributaria está íntimamente relacionado con la recaudación efectiva de las cuotas liquidadas
y esta recaudación está directamente ligada a una gestión eficaz de los procedimientos
de cobro por la vía de apremio, siendo, por tanto, una de las prioridades de la Agencia
debido al enorme efecto disuasorio que tiene sobre los posibles defraudadores.
A tal efecto, las actuaciones de la Agencia se ordenarán con arreglo a los siguientes
criterios:
- Control de la exigibilidad de la deuda.
- Actuaciones programadas de recaudación ejecutiva.
- Canales de atención para dar respuesta a cualquier consulta relacionada con
actuaciones de recaudación ejecutiva.
- Captación, tratamiento y explotación de información para la investigación patrimonial.
- Procedimientos de derivación de responsabilidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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B. Actuaciones programadas de control tributario.
Realizada la selección de operaciones, se procede a la ejecución de las actuaciones
programadas de control tributario con la finalidad de mitigar las amenazas identificadas
que afectan a la recaudación con el propósito de aumentar la percepción de control e
incrementar así el nivel de cumplimiento voluntario de los contribuyentes, maximizando
los niveles de recaudación y la capacidad operativa de la Agencia. Las actuaciones se
sistematizarán con arreglo a los siguientes criterios:
- Operaciones de control por órgano.
Se determinará un volumen de actuaciones a desarrollar en cada ejercicio de acuerdo
con la capacidad operativa de los diferentes servicios, teniendo en cuenta la posibilidad
de ir ampliando el catálogo de actuaciones a desarrollar en clave regional.
- Operaciones de control por concepto tributario.
Se determinará un número de actuaciones a desarrollar para determinados conceptos
tributarios que, por su propia naturaleza y configuración, requieran de un control
específico, ya sea por su elevada rentabilidad, ya sea por afectar a un colectivo concreto,
o por el efecto inducido que dichas actuaciones puedan suponer.
La generación del efecto inducido es una dimensión a tener en cuenta a la hora de
programar las actuaciones, ya que, aunque la rentabilidad directa no sea excesiva, los
efectos sobre la recaudación en voluntaria suelen ser multiplicadores.
- Asignación de actuaciones.
Las actuaciones que se programen para el ejercicio 2024 serán objeto de asignación
en el personal integrante de los diferentes equipos para su tramitación, seguimiento y
posible evaluación del desempeño.
- Actuaciones Administrativas Automatizadas.
Con el fin de poder mejorar la capacidad operativa de los diferentes servicios se
seguirá analizando y definiendo actuaciones que puedan ser realizadas íntegramente a
través de medios electrónicos sin intervención directa de un empleado público.