Disposiciones generales. . (2024/4-1)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2024.
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Número 4 - Viernes, 5 de enero de 2024

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ordena y emplea los recursos disponibles, esto es, su estructura de recursos personales,
materiales, tecnológicos conforme al artículo 31.2 de la Constitución con el propósito de
alcanzar el mayor porcentaje de ejecución de las previsiones de ingreso, esto es, de la
cobertura financiera para la satisfacción de las necesidades públicas.
Asimismo, la gestión del riesgo fiscal permite discriminar entre las diferentes figuras
tributarias y tipos de operación con el fin de incidir sobre las conductas fraudulentas
que puedan ser detectadas y centrar los esfuerzos en limitarlas, generando una mayor
sensación de control sobre este tipo de actuaciones, con el objeto de corregir determinados
comportamientos, mejorando la gestión de los recursos y aumentando la recaudación.
Con arreglo a los criterios de eficiencia y economía previstos en el texto constitucional,
la Agencia orienta la asignación de los recursos disponibles desde una doble perspectiva:
organizativa, a través de la regionalización de actuaciones, y funcional, a través de la
implementación de criterios para una gestión eficaz de riesgo fiscal.
El proceso de gestión de riesgo en materia de tributos cedidos se lleva a cabo con
arreglo a las siguientes líneas de actuación:
- Análisis del contexto jurídico, económico y tecnológico para hacer una evaluación
sobre riegos emergentes, así como la litigiosidad vinculada a la aplicación de los tributos
que gestiona la Agencia.
- Análisis de declaraciones fiscales con la finalidad de identificar las operaciones
en las que los contribuyentes son propensos a cometer errores o se ha registrado un
mayor grado de incumplimientos con el propósito de implementar un programa de apoyo
al cumplimiento voluntario, desarrollando herramientas y servicios específicos para el
contribuyente, como el asistente virtual, u ofreciendo asistencia directa al contribuyente a
través de diversos canales de atención: presencial, telefónico y electrónico.
- Estudios del comportamiento y actitudes de los contribuyentes con respecto al pago
de los impuestos, con la finalidad de identificar los factores que puedan tener efecto sobre
la motivación de las personas para cumplir con sus obligaciones fiscales.
- Estudios para identificar, evaluar y clasificar riesgos en determinados segmentos de
hechos imponibles por impuestos y colectivos, a través del análisis de la presentación de
las oportunas declaraciones, la correcta consignación de bases imponibles o la exactitud
de la información declarada.
- Gestionar riesgos importantes mediante el desarrollo e implementación de un
plan de mejora del cumplimiento que comprenda una descripción de los riesgos de
cumplimiento más significativos identificados en el sistema tributario y que explica de qué
modo se propone la administración tributaria hacer frente a dichos riesgos.
La selección de expedientes basados en criterios de riesgo fiscal posibilita, a su
vez, la reacción temprana de la Administración tributaria, acercando el momento de la
regularización al de la realización del hecho imponible. Los criterios generales para la
priorización de actuaciones son los siguientes:
- Todas las autoliquidaciones serán objeto de una evaluación de riesgo.
- El estudio de segmentación de contribuyentes. A través de este análisis se
identifican, evalúan y se determina el nivel de riesgo de un determinado acto, hecho o
negocio jurídico.
- La determinación de los niveles de riesgo fiscal se realizará a través de distintos
procesos y fases de verificación, automatizados y manuales, que llevarán a cabo distintos
órganos de la Agencia, a partir de la explotación de la información procedente de
suministros normalizados de terceros en virtud de convenio mencionados anteriormente,
así como otros suministros de información objeto de captación durante el ejercicio.
- La calificación de riesgo atribuida para cada expediente determinará una concreta
actuación administrativa, sin perjuicio del desarrollo de posteriores actuaciones de
verificación y control con motivo de la aparición de nuevas fuentes de información o
nuevos desarrollos tecnológicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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