3. Otras disposiciones. . (2024/4-24)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Sevilla a Guillena» en la totalidad de su recorrido, en el término municipal de Guillena, en la provincia de Sevilla.
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Número 4 - Viernes, 5 de enero de 2024

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Es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, [v. g., Sentencias de 10 de febrero
de 1989 y 5 de noviembre de 1990, sentencia esta última que cita las de 8 de junio de 1977,
11 de julio de 1978, 5 de abril de 1979 y 22 de septiembre de 1983], ha declarado que «el
deslinde administrativo no puede desconocer sino que ha de respetar la presunción de
legalidad que se deriva del concreto texto del artículo 34 de la Ley Hipotecaria en favor
de la propiedad inscrita en el Registro», estableciendo de esta forma una limitación a la
facultad de deslinde de la Administración; pero también lo es que para que entre en juego
esta limitación habrá de estar suficientemente probado, por lo menos «prima facie», que la
porción de terreno discutido se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad. Y en el
presente caso no se ha demostrado cumplidamente ese hecho (...)
Todo ello sin perjuicio, no obstante, de que aprobado el deslinde, los particulares
esgriman las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción
civil la competente para decidir sobre esta materia.
3. Indefensión.
Respecto a la indefensión invocada, cabe indicar que el procedimiento administrativo
de deslinde se ha instruido conforme a lo establecido en la legislación aplicable y
cumpliendo las garantías procedimentales establecidas. En modo alguno se ha generado
indefensión por el hecho de no haber notificado el inicio del deslinde ni las operaciones
materiales de apeo, ya que se han interpuesto por partes interesadas las alegaciones
que se han considerado oportunas en defensa de sus intereses tras la notificación de la
fase de exposición pública del expediente de deslinde. Por lo tanto, no existe atisbo de
indefensión.
A mayor abundamiento, recordar la doctrina del Tribunal Constitucional que considera
que no toda irregularidad procesal comporta automáticamente la existencia de una
situación de indefensión digna de amparo constitucional, sino sólo la indefensión real y
efectiva, que haya impedido al recurrente llevar a cabo de manera adecuada su defensa,
con imposibilidad de realizar las alegaciones que convinieran a su derecho y/o de
proponer los medios de prueba que resultasen precisos, hecho que no ha acaecido en el
presente expediente.
4. Disconformidad con el trazado de la vía pecuaria.
El Deslinde de la Vereda de Sevilla a Guillena, se ha definido conforme a las
características definidas a través del acto administrativo de clasificación de las Vías
Pecuarias del término de Guillena, aprobado por Orden Ministerial de 5 de marzo de
1956, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias,
y 12 y ss. del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, complementado con la
documentación cartográfica, histórica y administrativa existente y que consta en el
expediente, tal como: Bosquejo Planimétrico del término de Guillena, año 1873 y versión
posterior diligenciada en 1925 (IGN); Croquis de las Vías Pecuarias existentes en el
término municipal de Guillena, año 1955; Planos del IGN histórico 1:50.000, hojas 962,
año 1918; Avance Catastro Histórico, polígonos 1 y 6 de Guillena; Planos Catastrales
Históricos escala 1:5.000, polígonos 3, 4, y 5 de Guillena, año 1947; Fotografía aérea del
año 1956 (vuelo americano); Fondo Documental de Vías Pecuarias; Instituto Geográfico
Nacional; Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA); Situ@ Difusión, de
la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, antigua Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio; Extracto Plano delimitación de
Suelo Urbano según NN.SS. de Guillena, año 1986 y Plano Avance adaptación al PGOU
de Guillena, año 2020.
En otras planimetrícas históricas, como por ejemplo el Avance catastral, en la
hoja del Polígono núm. 6 de entonces, queda también reflejado claramente el trazado
propuesto de la Vereda, coincidente al reflejado en el croquis de la Clasificación de las
Vías Pecuarias de Guillena. Incluso, se puede observar en la foto de 1956 la traza del vía
pecuaria, coincidente con la recogida en el croquis de la clasificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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