3. Otras disposiciones. . (2024/4-24)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Sevilla a Guillena» en la totalidad de su recorrido, en el término municipal de Guillena, en la provincia de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 5 de enero de 2024

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Los interesados no aportan documentación alguna en la que basar sus afirmaciones
contra la propuesta que fundadamente ha realizado la Administración. Es el reclamante
el que ha de justificar cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la
decisión de la Administración es erróneo, por lo que dicho material ha de ser rebatido
o contrarrestado objetivamente. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal
Supremo de 30 de septiembre de 2009, Sección Quinta.
5. Licencias urbanísticas e impuestos.
El hecho de que se hayan concedido licencias por el Ayuntamiento correspondiente
para la construcción de viviendas, naves, etc., sobre la vía pecuaria, no supone la
adquisición ni una legitimación de cualquier posible ocupación sobre el dominio pecuario, ni
mucho menos que este deje de existir. Los Ayuntamientos conceden las correspondientes
autorizaciones exclusivamente en su esfera de competencias, en la medida en que por
definición sus posibilidades de actuación acaban donde comienza la vía pecuaria, por
tanto, no tienen competencias para decidir sobre dominio público pecuario ya que son
inalienables, inembargables e imprescriptibles y la competencia la ostentan por Ley las
Comunidades Autónomas, en base a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
y la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Es jurisprudencia consolidada la que considera que las autorizaciones y licencias se
otorgan sin perjuicio de quien es el propietario real del bien. Lo que se valora es una
primera apariencia jurídica de propiedad, sin considerar que resolviendo sobre una
autorización permiso o licencia implícitamente se está reconociendo la propiedad al
solicitante. Las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de
propiedad y sin perjuicio del de tercero. Esto significa que el otorgamiento de una licencia
urbanística no supone reconocer que el solicitante es propietario del suelo ni decide nada
sobre las relaciones dominicales.
Respecto al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, es sabido que el territorio
se concibe como soporte físico para el ejercicio de competencias a cargo de distintas
Administraciones o incluso de distintos órganos de una misma Administración. Dicho pago
se realiza exclusivamente en el ámbito de competencias de la Administración Pública
correspondiente y siempre sin perjuicio de terceros de mejor derecho, o de las competencias
de otras Administraciones Públicas. La competencia exclusiva en materia de vías pecuarias
está atribuida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que se encuentre limitada en sus
acciones por lo reflejado en los recibos de los impuestos, por tanto, no puede interpretarse
que el pago de impuestos implique la negación del carácter de dominio público de los terrenos
en cuestión, o que constituyan por sí mismo una forma de adquisición de la propiedad.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vista la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Sevilla, de 12 de diciembre de 2023,

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Sevilla a
Guillena», en la totalidad de su recorrido en el término municipal de Guillena, provincia
de Sevilla, de conformidad con el Proyecto que figura anexo y con la descripción y las
siguientes características:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294977

RESU ELVO