3. Otras disposiciones. . (2024/4-24)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Sevilla a Guillena» en la totalidad de su recorrido, en el término municipal de Guillena, en la provincia de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 5 de enero de 2024

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Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Sevilla a Guillena», en el término municipal
de Guillena, provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo
esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del
Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter
administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria (...)».

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, se formularon las siguientes alegaciones:
1. Falta de motivación del deslinde.
Las Administraciones Públicas están obligadas, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 28 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
a proteger y defender el patrimonio público, ejerciendo las potestades administrativas
y acciones judiciales que sean procedentes. Siendo que a través del procedimiento de
deslinde, se ejerce una potestad administrativa atribuida a la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 3/1995, rubricado
Conservación y defensa de las vías pecuarias «(…) corresponde a las Comunidades
Autónomas, respecto de las vías pecuarias:
a) El derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que se presuman
pertenecientes a las vías pecuarias.
b) La clasificación.
c) El deslinde
d) …»
2. Nulidad del procedimiento al haber obviado la Administración el principio de Fe
Pública Registral.
Prescripción adquisitiva.
A este respecto, manifestar que la vía pecuaria constituye un bien de dominio
público y como tal goza de unas notas intrínsecas que lo caracteriza: inalienabilidad,
imprescriptibilidad e inembargabilidad. En consecuencia, no son susceptibles de
enajenación, quedando fuera del comercio o del tráfico jurídico privado de los hombres,
ni la posesión de los mismos durante un lapso determinado de tiempo, da lugar a
prescripción adquisitiva, siendo susceptibles de prescripción las cosas que están en el
comercio de los hombres, tal como preceptúa el artículo 1.936 del Código Civil. Estas
notas definitorias del régimen jurídico demanial hacen inaccesibles e inatacables los
bienes demaniales, con objeto de preservar la naturaleza jurídica y el interés público a
que se destinan; llevando en su destino la propia garantía de inmunidad.
En consecuencia, y de conformidad con la norma aplicable al presente deslinde,
el derecho de propiedad invocado con base a escrituras de propiedad inscritas en el
Registro de la Propiedad, no son válidas de por si, para confirmar de manera notoria
e incontrovertida que la porción de terrenos pertenecientes a la vía pecuaria, estén
incluídos en los titulos de propiedad presentados.
Finalmente contestar, que tal y como se desprende de la Sentencia del TSJ de
Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada núm. 870/2003, de 23 de
marzo (en este mismo sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de febrero de
2006 y 27 de mayo de 2003), no basta con invocar un título de propiedad inscrito en el
registro de la propiedad, o no inscrito, para desvirtuar la eficacia del acto del deslinde,
que no queda, en principio, condicionada por los derechos preexistentes y prevalentes de
propiedad alegados.
En este sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de octubre
de 2004 y de 3 de marzo de 1994, indicando esta última que:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, la definición de la
vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.