3. Otras disposiciones. . (2024/3-12)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de Dirección General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 4 de enero de 2024

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CL ÁUSUL AS
Primera. Objeto.
Con carácter general, el objeto del presente convenio lo constituye la regulación de las
condiciones de colaboración entre la Junta de Andalucía y el Colegio de Registradores,
así como el acceso y características técnicas del servicio a través del cual, la Junta de
Andalucía accederá a la consulta sobre la titularidad real de entidades inscritas en los
registros mercantiles por medio de dos sistemas alternativos ofrecidos por el Colegio
de Registradores. Existen dos opciones en función de las necesidades de la Junta de
Andalucía:
• Servicio Web: La consulta y recepción de la información resultante se realiza a
través de las aplicaciones de gestión propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía
mediante servicios web automatizados. La Junta de Andalucía será responsable de
acometer todas aquellas adaptaciones y desarrollos necesarios, en sus sistemas
y equipos, para conectarse al servicio en las condiciones definidas por el Colegio de
Registradores a los efectos de garantizar el correcto funcionamiento del servicio y la
seguridad de las comunicaciones.
• Portal de Titularidades Reales: Los funcionarios o personal laboral al servicio de la
Junta de Andalucía podrán cursar consultas individuales a través de un portal web previa
identificación mediante un certificado digital reconocido por el Colegio de Registradores
de la Propiedad y Mercantiles de España en cuyos atributos conste identificada la
administración firmante del presente convenio.
El presente convenio supondrá la colaboración entre las partes en la ejecución de
acciones que facilitarán el acceso a la información necesaria para la consulta sobre la
titularidad real de entidades inscritas en los registros mercantiles.

Tercera. Obligaciones de las partes.
1. Obligaciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos:
(i) Solicitar al Colegio de Registradores la información auxiliar de los solicitantes en el
formato y por la vía establecidos en la cláusula segunda.
(ii) Coordinar con la Consejería que ostente las competencias la implementación de
las actuaciones técnicas que permitan la automatización de la colaboración entre
las Partes.
(iii) Colaborar con el Colegio de Registradores en cuanto sea necesario para alcanzar
los fines perseguidos.
(iv) Consensuar con el Colegio de Registradores cuantas acciones de comunicación
y difusión se realicen con relación al presente convenio.
(v) La Junta de Andalucía se compromete a utilizar la información a la que acceda
en virtud del presente convenio a los exclusivos y únicos efectos de los fines
contemplados en el mismo.
2. Obligaciones del Colegio de Registradores:
(i) Facilitar a la Junta de Andalucía la información de los solicitantes en el formato y
por la vía establecida en la cláusula segunda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segunda. Características del servicio.
A través de los servicios telemáticos del Colegio de Registradores y de conformidad
con los términos y condiciones contemplados en el presente acuerdo, la Junta de
Andalucía podrá acceder a la información que, de conformidad con la normativa vigente,
pueda ponerse a su disposición. El detalle de la información disponible y los tipos de
consulta que podrá realizar la Junta de Andalucía, constarán en la documentación
técnica que se facilita al activar el servicio, pudiendo ser esta actualizada en función de
cambios normativos o de modificaciones de carácter técnico impulsadas por el Colegio
de Registradores en sus sistemas.