3. Otras disposiciones. . (2024/3-12)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de Dirección General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 4 de enero de 2024

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Cuarta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos.
Se establece una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del presente
Convenio, constituida por un total de seis (6) miembros: Tres (3) en representación del
Colegio de Registradores y tres (3) en representación de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos.
Por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, que ostentará
la presidencia de la Comisión, formará parte la persona titular de la Dirección General de
Fondos Europeos, la persona titular de la Subdirección de la Dirección General Fondos
Europeos y una persona funcionaria con rango mínimo de Jefatura de Servicio de la
Dirección General de Fondos Europeos.
Por parte del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España,
formarán parte de la Comisión la persona titular de la Vocalía del Servicio de Registros
Mercantiles, la persona titular de la Vocalía del Servicio de Sistemas de Información y la
persona titular de la Vocalía de la Dirección de Responsabilidad Social Corporativa.
La Secretaría de la Comisión será ejercida con voz, pero sin voto, por una persona
perteneciente a la Dirección General de Fondos Europeos.
Podrán asistir de forma puntual a la Comisión de Seguimiento con voz, pero sin voto,
las personas que las partes consideren necesarias al objeto de que la comisión sea
asistida técnicamente, debiendo este hecho ser comunicado a las personas que forman
parte de la Comisión en la convocatoria de la misma.
Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos
designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros
de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, será anunciada en la convocatoria
de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Las decisiones se adoptarán por común acuerdo de las partes representadas.
La Comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones
comprendidas en el Convenio, a instancia de cualquier de las partes y, al menos una vez
al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento tiene las siguientes competencias:
• Actuar como canal de comunicación entre ambas entidades permitiendo una ágil
interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes del
comité actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las
decisiones de ejecución del convenio que no impliquen modificación del mismo.
• Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos
en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para el
adecuado cumplimiento de los mismos.
• Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda
plantear el convenio.
• Elevar propuestas de suscripción de acuerdos específicos complementarios del
presente convenio.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados
se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Vigencia y publicidad del convenio.
El presente convenio, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes
y tendrá una duración de dos años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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(ii) Colaborar con la Junta de Andalucía en cuanto sea necesario para alcanzar los
fines perseguidos.
(iii) Consensuar con la Junta de Andalucía cuantas acciones de comunicación y
difusión se realicen con relación al presente convenio.
Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la
correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este convenio.