3. Otras disposiciones. . (2024/3-12)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de Dirección General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.
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Número 3 - Jueves, 4 de enero de 2024

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del Ministerio de Justicia al que se incorporarán los datos existentes sobre las personas
jurídicas o entidades o estructuras sin personalidad jurídica como los fideicomisos tipo
trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust a medida
que se obtenga la información de las otras bases de datos que se centralizan en este
Registro conforme a su reglamento, entre las que se encuentran de forma muy destacada
las del Registro de Titularidades Reales del Colegio de Registradores. Dicho real decreto
modifica el artículo 9.6 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por Real Decreto
304/2014, de 5 de mayo, queda redactado como sigue: «6. Para el cumplimiento de la
obligación de identificación y comprobación de la identidad de la persona titular real
establecida en este artículo, los sujetos obligados deberán acceder a la información que
consta al respecto en el Registro Central de Titularidades Reales, sin perjuicio de que
a estos exclusivos efectos puedan realizar consultas adicionales a la base de datos de
titularidad real del Consejo General del Notariado o a otros registros que puedan recoger
la información de titularidad real de las personas jurídicas o entidades inscritas.» A su vez,
la Disposición Adicional 4.ª de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo
de capitales y de la financiación del terrorismo señala que: «2. Los sujetos obligados de
la Ley 10/2010, de 28 de abril, tendrán acceso a la información vigente contenida en el
Registro y recabarán prueba del registro o un extracto de este para el cumplimiento de
sus obligaciones en materia de identificación del titular real. A tal efecto, en los casos de
relaciones de negocios o clientes de riesgo superior al promedio, los sujetos obligados
no se basarán únicamente en la información contenida en el registro, debiendo realizar
comprobaciones adicionales».
V. Que la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos
modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los
sujetos obligados a su publicación, tiene como principal novedad el documento que lleva
por rúbrica «Declaración de identificación del titular real» mediante el cual, las sociedades
mercantiles deben identificar ante el Registro Mercantil la titularidad real de las mismas.
VI. Que la Administración de la Junta de Andalucía, a través de sus Consejerías y
Organismos dependientes de la Junta de Andalucía, tiene atribuidas competencias
relacionadas con las materias objeto de este convenio, entre ellas la concesión de ayudas
y subvenciones en el ámbito de sus competencias.
VII. Que la concesión de ayudas y subvenciones en el ámbito de sus competencias
requiere, en muchos casos, la necesaria comprobación por parte de la Comunidad
Autónoma de Andalucía de las titularidades reales de las entidades solicitantes, y para
la adecuada ejecución de las mismas, se requiere un acceso ágil y eficiente al Registro
Mercantil.
VIII. Que, a estos efectos, el Colegio de Registradores ha desarrollado un servicio
web que permite la comunicación de las aplicaciones de gestión de la Junta de Andalucía
con los Registros Mercantiles para, a través del mismo, acceder de forma centralizada a
la consulta de titularidades reales. También se ha desarrollado como alternativa un portal
web para, de forma más sencilla e individualizada, formular las indicadas consultas.
IX. El presente convenio se suscribe a fin de «mejorar la eficiencia de la gestión
pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos (…)», en los
términos del artículo 48.3 de la LRJSP, en la medida en que la colaboración entre las
partes supondrá tanto un acceso a la información más eficiente, como una más eficiente
gestión y tramitación de las ayudas.
X. En el marco de la colaboración mutua, ambas partes consideran jurídicamente
procedente la regulación de un sistema estable de acceso a la información, beneficioso
para el cumplimiento de sus respectivos fines y correcta utilización de dicha información,
atendiendo a las circunstancias concurrentes, acordando suscribir el presente convenio
de colaboración con arreglo a las siguientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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