3. Otras disposiciones. . (2024/3-12)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de Dirección General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 4 de enero de 2024

página 40293/2

I. Que conforme al artículo 1.1 del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos y conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos las competencias atribuidas a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en las materias de economía y Hacienda Pública y las
competencias en materia de Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros Fondos
no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones.
Asimismo y conforme al artículo 2.i) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, le
corresponden las competencias de la programación, coordinación, seguimiento,
verificación, control y evaluación de las actuaciones de contenido económico y financiero
que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y
otros Fondos no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo
de Inversiones, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio
de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la Administración
autonómica, la Administración General del Estado y la Unión Europea, exceptuando las
relaciones que corresponden a otros órganos de la Administración autonómica en virtud
de las competencias que ostentan.
La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos está facultada para
la suscripción de convenios para el desarrollo de sus actuaciones de acuerdo con lo
establecido en el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía y la normativa básica contenida en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
II. Que la Junta de Andalucía va a ser receptora de un amplio volumen de fondos
europeos para el periodo 2021-2027 por lo que resulta imprescindible establecer medidas
que permitan una selección de proyectos ágil y una ejecución eficaz que faciliten iniciar
de forma temprana la puesta en marcha de los distintos proyectos con el fin de absorber
la financiación asignada. La gestión y ejecución de los proyectos ligados a los fondos
europeos implican un enorme reto, que supondrá un incremento notable de la carga de
trabajo de la mayoría de unidades administrativas durante los próximos años. Para ello se
impone la adopción de soluciones, siendo alguna de ellas las que se ofrecen en el objeto
de este convenio.
III. Que el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España es
una Corporación de Derecho público amparada por la ley, reconocida por el Estado, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad, con competencia sobre sus colegiados
en todo el territorio nacional. Que tiene entre sus fines los de coordinar el ejercicio de la
actividad profesional de los Registradores, velando por la ética y dignidad profesional y
por el correcto ejercicio de sus funciones: procurar con todos los medios a su alcance la
permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores, proponiendo a
la Administración las medidas que sean necesarias para la actualización y modernización
de dichas funciones; colaborar con las Administraciones Públicas e Instituciones en
beneficio del interés general; prestar e impulsar los servicios y realizar las funciones que
le sean propias en interés de las Administraciones en el proceso de modernización de las
oficinas registrales dentro del ámbito de su competencia.
IV. Que la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20
de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para
el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, en su artículo 30.3 establece
que «Los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad
real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro
mercantil o un registro de sociedades (…) o en un registro público». Por Real Decreto
609/2023, de 11 de julio, se crea el Registro Central de Titularidades Reales dependiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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