5. Anuncios. . (2024/3-60)
Anuncio de 12 de noviembre de 2023, del Ayuntamiento de Almonte, sobre publicación de convocatoria de selección de personal para la provisión de 9 plazas de Policía, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Almonte, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2019. (PP. 3474/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 4 de enero de 2024

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y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://almonte.sedelectronica.es], se
señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
5.2. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía o Teniente Alcalde Delegado
se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://almonte.sedelectronica.es] En la misma publicación se hará constar el día, hora y
lugar en que habrán de dar comienzo las pruebas selectivas. Igualmente, en la misma
resolución se hará constar la designación nominal del tribunal.
5.3. Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la
finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera
dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Septima. Proceso selectivo, relación de aprobados/as presentación de documentos y
toma de posesión para el sistema de movilidad.
7.1. El procedimiento de selección consistirá en un concurso de méritos,
estableciéndose el orden de prelación de las personas aspirantes en razón de la
puntuación total del concurso. En el supuesto de que dos o más personas obtuvieran
igual puntuación, el orden de prelación, se establecerá atendiendo a la mayor calificación
obtenida sucesivamente, en los siguientes apartados: Antigüedad, formación, titulaciones
académicas y otros méritos. En caso de persistir el empate, se decidirá por sorteo público.
El baremo para el concurso de méritos (Anexo IV) a que se hace referencia en este
apartado es el previsto en la Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se modifica
el Anexo III de la Orden de la Consejería de Gobernación, de 22 de diciembre de 2003,
por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para
el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los cuerpos de
la Policía Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexta. Tribunal calificador.
6.1. Al Tribunal calificador le corresponde dilucidar las cuestiones planteadas durante
el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las
pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.2. El Tribunal estará constituido por un/a Presidente/a, cuatro Vocales y un/a
Secretario/a y sus correspondientes suplentes.
Presidente/a: A designar por el/a titular de la Alcaldía o Teniente Alcalde Delegado.
Secretario/a: El titular de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, con voz y
sin voto.
Vocales: Cuatro, a designar por el Titular de la Alcaldía o Teniente Alcalde Delegado.
6.3. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación
política, los/las funcionarios/as interinos/as y el personal eventual. La pertenencia al
Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
6.4. Los/as vocales deberán poseer titulación o especialización de igual o superior
nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, en la colaboración
de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su
especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del/a Presidente/a, dos
Vocales y el/la Secretario/a.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes
podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015, de
1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se
clasifica en la categoría segunda.