5. Anuncios. . (2024/3-60)
Anuncio de 12 de noviembre de 2023, del Ayuntamiento de Almonte, sobre publicación de convocatoria de selección de personal para la provisión de 9 plazas de Policía, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Almonte, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2019. (PP. 3474/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 4 de enero de 2024

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a) Antigüedad de cinco años como funcionario/a de carrera en la categoría de policía.
b) Faltar más de 10 años para el cumplimiento de la edad que determina el pase a la
situación de segunda actividad.
c) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad por disminución de
aptitudes psicofísicas.
La acreditación documental de estos requisitos tendrá lugar en el momento de
presentación de las solicitudes.

Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía o Teniente AlcaldeDelegado, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y
excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294027

Cuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
4.1. Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de
acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en
las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Sra. AlcaldesaPresidenta del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este
Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.2. Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva,
y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://almonte.sedelectronica.es];
insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y en el Boletín Oficial del Estado.
4.3. Junto con la solicitud aportará el justificante del pago de derechos de examen,
que ascienden a 80 euros. Este ingresos se realizará mediante documento de ingreso que
puede obtenerse a través de la Web corporativa www.almonte.es (opción: documento de
ingreso) o personándose en la oficina de atención del ciudadano del Excmo. Ayuntamiento
de Almonte, sita en C/ Concepción, núm. 7, en cualquiera de las entidades bancarias
colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería
Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea
impuesto por persona distinta. El importe de las mencionadas tasas no se admitirá fuera
del plazo de presentación de instancias, siendo motivo de exclusión definitiva la falta de
pago de las mismas y sólo se retornará el importe en caso de no ser admitido/a en el
proceso selectivo.
4.4. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados
únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas
de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar
un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que
determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento
será el responsable del tratamiento de estos datos.
4.5. Los/las aspirantes que opten por la movilidad, con la indicada solicitud,
presentarán la documentación que acredite los méritos a valorar en el concurso de
méritos, según el contenido del baremo que posteriormente se describe. Anexo IV.
Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado
para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o en su caso, acompañe los
documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido
en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.