5. Anuncios. . (2024/3-60)
Anuncio de 12 de noviembre de 2023, del Ayuntamiento de Almonte, sobre publicación de convocatoria de selección de personal para la provisión de 9 plazas de Policía, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Almonte, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2019. (PP. 3474/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 4 de enero de 2024

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Tercera. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para acceder a los Cuerpos de la Policía Local, por turno libre, los/las aspirantes
deben reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los
requisitos siguientes:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener cumplidos los 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Estatura mínima 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres. Estarán exentos de
los requisitos de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios o funcionarias de
carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, de conformidad con el artículo
42.5 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de las
Administraciones Públicas, del Estado, Autonómica o local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado
anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse antes de iniciar el curso de ingreso en el
Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las
Corporaciones Locales, salvo el de estatura que lo será en la prueba de examen médico.
3.2. Para participar en el proceso selectivo por movilidad sin ascenso, los/las
aspirantes han de hallarse en la situación administrativa de servicio activo en la categoría
de policía, presentar declaración responsable de no haber obtenido plaza en otra
convocatoria por el sistema de movilidad en los últimos cinco años, desde la fecha de la
toma de posesión en la plaza, o bien, desde la fecha de finalización del plazo de toma de
posesión, en el caso de que no hubiesen tomado posesión por circunstancias imputables
únicamente a ellos, y deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, los siguientes requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294027

de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de
méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías
de los Cuerpos de la Policía Local, la Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se
modifica el Anexo III de la Orden de Gobernación de 22 de diciembre de 2003, por la
que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el
ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de
la Policía Local, Decreto 2012/2020, de 15 de diciembre, por el que se crea el Instituto de
Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) y se regulan sus competencias,
estructura y funcionamiento y en lo no previsto será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes
en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General
de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional
de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local.