5. Anuncios. . (2024/3-60)
Anuncio de 12 de noviembre de 2023, del Ayuntamiento de Almonte, sobre publicación de convocatoria de selección de personal para la provisión de 9 plazas de Policía, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Almonte, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2019. (PP. 3474/2023).
18 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 4 de enero de 2024

página 18901/5

Octava. Sistema de selección y desarrollo de las pruebas.
8.1. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento
único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. La actuación de los
aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a
tal efecto se celebrará.
8.2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que
acrediten su identidad.
8.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación
de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial
de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón
de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas
anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se
trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
8.4. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta
y cinco días hábiles.
8.5. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:
A) Primera Fase: Oposición.
En la fase de oposición, los/las aspirantes deberán superar las siguientes pruebas,
que se desarrollarán en el orden que se establece en la convocatoria, asegurando la
objetividad y racionalidad de la selección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294027

Los/las aspirantes seleccionados/as en el sistema de acceso por movilidad estarán
exentos de la realización del curso de ingreso.
7.2. Una vez terminada la baremación, el Tribunal hará público los resultados de
la misma, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Sede electrónica y
propondrá al titular de la Alcaldía, para su nombramiento como funcionario/a de carrera
del Ayuntamiento de Almonte a tantos/as aspirantes como número de plazas convocadas,
en razón de las puntuaciones obtenidas.
7.3. Las personas aspirantes que obtengan plaza, sólo podrán renunciar a las mismas,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión, siempre que hubiesen obtenido plaza
en otra convocatoria pública en la que estuviesen participando y opten por esta última,
debiendo comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento al que pertenece la plaza a la
que se renuncia, siendo este requisito necesario para poder tomar posesión en la plaza
obtenida, al mismo tiempo, en otra convocatoria pública.
En este supuesto, así como en el caso de que la persona aspirante propuesta no
reúna los requisitos de participación, el tribunal calificador, a instancia del Ayuntamiento
podrá realizar una segunda propuesta.
7.4. Para tomar posesión de la plaza obtenida, en el caso de que la persona aspirante
estuviese participando en otras convocatorias, ésta deberá acompañar la acreditación de
haber comunicado la obtención de la plaza, y la decisión de tomar posesión de la misma
a los respectivos Ayuntamientos. (Dicha comunicación producirá la baja automática
de la persona aspirante en los procesos selectivos por el sistema de movilidad en que
estuviese participando).
7.5. Los/as aspirantes propuestos/as serán nombrados por el/la titular de la Alcaldía
funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Almonte, debiendo tomar posesión en el
plazo de un mes, a contar desde la publicación del nombramiento, debiendo previamente
prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
707/1979, de 5 de abril, salvo que, el Ayuntamiento de origen haya diferido el cese, de
acuerdo con lo preceptuado en el artículo 26 bis del citado Decreto 66/2008, circunstancia
ésta que ha de comunicar al Ayuntamiento de destino.