Disposiciones generales. . (2024/2-2)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2024 al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Línea CAPI Mantenimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

página 19622/5

Sexto. Periodo de ejecución.
El periodo de ejecución de la presente convocatoria abarca desde el 1 de enero
de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, dentro del cual deben realizarse los gastos
subvencionables.
Séptimo. Crédito disponible.
1. El crédito disponible para la presente convocatoria será de 2.032.334,58 euros, el
cual se imputará a la siguiente partida y anualidad presupuestaria:
PARTIDA PRESUPUESTARIA

ANUALIDAD 2024

TOTAL

0131010000 G/12D/48001/00 01

2.032.334,58 euros

2.032.334,58 euros

2. El gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el ejercicio 2024, en el
momento de dictarse la resolución de adquisición del compromiso.
3. Igualmente, previamente a la adquisición del compromiso en el ejercicio 2024, por
parte del órgano que ha efectuado la propuesta, se emitirá informe en el que se hará
constar que las actuaciones practicadas conservan plenamente su validez, por subsistir
las mismas circunstancias de hecho y de derecho que condicionaron en su día la citada
propuesta.
Octavo. Notificación y publicación.
1. La notificación y publicación se efectuará de conformidad con lo establecido en el
apartado 18 del Cuadro Resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2021.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 127 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, la resolución de reintegro será notificada por la Agencia Tributaria de
Andalucía y corresponderá a la misma la gestión recaudatoria del reintegro frente a
los obligados al mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o inadmisión en su
caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter.
Noveno. Órganos competentes.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía
será el órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión de
las presentes subvenciones. El órgano competente para la ordenación e instrucción del
procedimiento será la Dirección General de Estrategia Digital.
2. En relación con los procedimientos de reintegro de las subvenciones que se
convocan, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía
ostenta la competencia para iniciar y resolver y la Dirección General de Estrategia Digital
la competencia para su ordenación e instrucción.

Décimo primero. Justificación.
La justificación de las subvenciones se llevará a cabo, de conformidad con lo previsto
en el apartado 25 del Cuadro Resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2021 de la
siguiente forma:
a) La justificación debe realizarse con la fecha límite del 31 de marzo de 2025.
b) La entidad beneficiaria debe aportar el 100% de la documentación justificativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Décimo. Pago de las ayudas.
El pago se realizará en un solo libramiento y por la cuantía total de la subvención
concedida. Dicho pago se realizará tras la firma de la resolución de concesión, sin
necesidad de justificación previa.