Disposiciones generales. . (2024/2-2)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2024 al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Línea CAPI Mantenimiento.
15 páginas totales
Página
BOJA
Provincia
Sevilla
Sevilla
Sevilla
Sevilla
Sevilla
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Sevilla
Sevilla

Municipio
Alcalá de Guadaíra
Alcalá de Guadaíra
Écija
Alcalá de Guadaíra
Sevilla (capital)
Sevilla (capital)
Sevilla (capital)
Sevilla (capital)

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

página 19622/4

Zona desfavorecida
Zona Este
Zona Sur
Pisos Amarillos
Zona Norte Alcalá de Guadaíra
Polígono Norte-El Vacie
Polígono Sur de Sevilla
Torreblanca de los Caños
Tres Barrios-Amate

Tercero. Conceptos subvencionables.
Son conceptos subvencionables las acciones de sensibilización y capacitación
digital, desempeñadas por el personal dinamizador de los centros de competencias
digitales, necesarias para desarrollar las competencias digitales de la ciudadanía en
situación de brecha digital de las zonas desfavorecidas, con el objetivo de contribuir a la
transformación digital de Andalucía.

Quinto. Concreción de la cuantía de los gastos subvencionables.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, la cuantía máxima de la subvención será de 32.779,59 euros.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 5.b).1.º del cuadro resumen de las bases
reguladoras, la cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse para cada una de
las partidas es la siguiente:
a) Personal. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida
22.248,18 euros.
b) Dietas. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida
será de 477 euros.
c) Alquiler. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida
de 6.000 euros.
d) Mantenimiento. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta
partida será de 5.500 euros.
e) Fungible: La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida
será de 500 euros.
3. Por otra parte, el importe que puede aceptarse en la suma de las partidas de
alquiler y mantenimiento no podrá exceder de 9.554,41 euros.
4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.b).2.º del cuadro resumen
de las bases reguladoras, siempre que esté debidamente motivado, las partidas de
mantenimiento, alquiler y fungible podrán sufrir compensaciones entre ellas, llevando
el importe de infraejecución de una hacia otra de ellas sin que, en ningún caso, se
vea reducido el importe total del proyecto aceptado. La partida en la que se produce
la infraejecución a compensar debe tener un grado de ejecución mínimo del 50%. El
porcentaje máximo de compensación será del 15%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294891

Cuarto. Solicitudes. Plazo de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán a través del formulario que se encuentra disponible
en https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24817.html
2. Junto a la presente convocatoria se aprueban y publican los siguientes formularios
a efectos informativos:
- Anexo I-D
Solicitud línea CAPI. Mantenimiento.
- Anexo II
Alegaciones. Común a todas las líneas.
3. El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles, a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto
en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.