Disposiciones generales. . (2024/2-2)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2024 al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Línea CAPI Mantenimiento.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

página 19622/6

Décimo segundo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar
la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano
gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de
pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución.
La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a
cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro de subvenciones, las
personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con
reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano
concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación,
acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al
órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas
o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de
la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Décimo tercero. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder estas
subvenciones, podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión. En todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente
convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Décimo cuarto. Efectos de la resolución y recursos.
1. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la misma, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de
reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en
Sevilla, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

00294891

Sevilla, 26 de diciembre de 2023.- El Director Gerente, Raúl Jiménez Jiménez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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