3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

página 19509/94

Artículo 25. Clasificación.
1. Los tribunales u órganos de selección se entenderán clasificados, a los efectos de
la percepción de asistencias, en las siguientes categorías:
Categoría primera
Categoría segunda

Acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo A
Acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo B y C

2. En cuanto al personal laboral, las distintas categorías atenderán a la que resulten
asimilables a las establecidas en el cuadro anterior.
Artículo 26. Indemnización por asistencias.
1. Los miembros percibirán una cuantía individual por su efectiva participación en la
comisión de valoración, según la categoría en la que se encuentre clasificado el tribunal u
órganos de selección correspondiente. Dicha participación, con la asignación económica
que corresponda, será certificada por el Secretario del Tribunal u órgano de selección
con el visto bueno del Presidente. Las remuneraciones a percibir se ajustarán al siguiente
baremo:
PRESIDENTE Y SECRETARIO
VOCALES

IMPORTES POR CATEGORÍA
PRIMERA
SEGUNDA
57,77 €
54,16 €
54,16 €
50,55 €

2. Con independencia del número de tribunales o comisiones en los que se participe
simultáneamente, el personal no podrá devengar más de una asistencia al día.
3. En ningún caso se podrá percibir por el conjunto de las asistencias a que se refiere
el presente artículo un importe anual superior al 25 % de las retribuciones íntegras
anuales del perceptor por su puesto de trabajo principal.
Artículo 27. Compatibilidad de la indemnización por asistencias con percepción de
dietas y gastos de desplazamiento.
1. La percepción de las asistencias reguladas en este Capítulo será compatible con
las dietas y gastos de desplazamiento que, en su caso, pudieran corresponder.
2. La documentación a aportar en estos casos será la fijada en las letras a) a d) del
artículo 30 de las presentes normas.
3. La tramitación será realizada por el Secretario del Tribunal que presentará, ante
el responsable de la gestión económica del Centro donde se celebre la prueba, la
documentación detallada en el punto anterior.
Artículo 28. Tramitación y documentación a aportar para la indemnización de
asistencias.
La tramitación de asistencias se realizará según lo recogido en la Resolución de la
Gerencia, de 11 de octubre de 2016, por la que se dictan instrucciones que desarrollan
el procedimiento de gestión y tramitación de gastos correspondientes a comisiones de
selección de concursos a cuerpos docentes y tribunales de tesis doctorales.
CAPÍTULO IV
Artículo 29. Exigencia temporal para la tramitación y justificación de gastos derivados
de un permiso o licencia con derecho a indemnización.
En el plazo máximo de diez días naturales, una vez finalizado el permiso o
licencia, deben presentarse en el Servicio de Gestión Económico-Financiera o en las
correspondientes unidades habilitadas, la documentación que se describe en el artículo
siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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JUSTIFICACIÓN DE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO Y BOLSAS DE VIAJE.