3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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c) Liquidación de gastos realizados.
Este modelo se usará para calcular el importe aproximado de las dietas y de los
gastos de viaje, por separado, con expresión final de la cantidad total a percibir por la
persona interesada.
d) Documento acreditativo de pertenecer al colectivo de personal becario o contratado
de investigación, en caso de no estar incorporado en las bases de datos.
e) En caso de que el importe del anticipo se impute a grupos y proyectos de
investigación se aportará copia del documento acreditativo de pertenencia a estos.
f) Para personal externo a la Universidad, cuando la persona interesada no figure en
las bases de datos, será requisito imprescindible la presentación de fotocopia del DNI,
NIE o pasaporte. Dicha presentación será necesaria para situaciones en las que no se
haya tramitado ninguna dieta con anterioridad.
g) Justificante de gasto efectuado en la aplicación informática Universitas XXI.
Artículo 21. Plazo y documentación a presentar en justificación de anticipos.
1. En el plazo máximo de diez días naturales a partir de la fecha de regreso, la
persona interesada deberá justificar el gasto y reintegrará el sobrante, si lo hubiera. Si en
la liquidación resultase diferencia a su favor, se le abonará la cantidad correspondiente.
2. La documentación a presentar, según proceda, será la indicada en los artículos 30
y 31 de las presentes normas para justificación de gastos en comisión de servicio o para
justificación de gastos bolsa de viaje, respectivamente.
Artículo 22. Actuaciones en caso de no justificación de anticipo en plazo.
Si transcurrido el plazo señalado para la justificación del anticipo la persona interesada
no lo hubiese efectuado se pondrá en conocimiento de la autoridad de quien éste dependa
y de la Oficina de Control Interno para que, una vez oídas las alegaciones de la persona
interesada, se puedan adoptar, en su caso, las medidas conducentes a su reintegro.
No podrá ser abonado el importe de dietas y gastos de viaje de cualquier permiso o
licencia con carácter indemnizable mientras exista un anticipo anterior sin justificar.
Artículo 23. Anticipos para inscripciones a congresos.
Con antelación a la realización del desplazamiento para asistencia a un congreso,
las personas interesadas tendrán derecho a percibir anticipadamente el importe de la
inscripción, siempre que acrediten documentalmente su pago vía tarjeta de crédito,
transferencia u otros medios similares. La tramitación de este anticipo se realizará
de manera independiente a la liquidación de la indemnización por razón de servicio y
mediante la tramitación de un justificante de gasto «a justificar». En todo caso, dicho
anticipo quedará sujeto a las normas generales sobre justificación de gastos.
La tramitación de este anticipo se realizará a través de la aplicación informática de
gestión económica.
CAPÍTULO III
Artículo 24. Autorización de asistencias por la participación en tribunales y órganos
de selección de personal.
1. Se abonarán asistencias a los miembros de los tribunales de oposiciones y
concursos encargados de la selección de personal o de las pruebas cuya superación sea
necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, siempre
que dichos procesos de selección conlleven la realización de ejercicios escritos u orales.
2. De igual modo, se abonarán asistencias a los colaboradores técnicos,
administrativos y de servicios de dichos órganos, en aquellos casos que previa y
expresamente se haya autorizado por el Gerente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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ASISTENCIAS.