3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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- Aparcamientos de aeropuertos, puertos o estación de ferrocarril distinta a la del lugar
habitual de trabajo, cuando se haya utilizado vehículo particular para el desplazamiento a
los mismos, hasta un máximo de cinco días.
- Peaje de autopistas.
- Transporte del automóvil en barco, cuando tal circunstancia se haya previsto en la
autorización del uso de vehículo particular.
En el recibo original de aparcamiento deberá constar el día y las horas de entrada y
de salida, así como el precio del mismo.
Artículo 16 Bis. Actividades complementarias en congresos y reuniones científicas
1. Las actividades complementarias como comidas, visitas culturales o similares que
se facturen de forma independiente dentro de la inscripción de un congreso, reunión
científica o cualquier otro evento similar, no se consideran gasto elegible en los proyectos
de investigación. Dichas actividades deberán ser abonadas por la persona comisionada
o con cargo a una ayuda o subvención en la que el gasto resulte elegible. En este último
supuesto, de la liquidación que se practique para cuantificar el importe de la indemnización
será descontado el importe correspondiente a media manutención por cada comida y/o
cena abonada con cargo al presupuesto de la Universidad de Granada o, en su caso, el
importe de las visitas culturales y actividades similares abonadas.
2. En los demás supuestos en los que los eventos no se cuantifiquen de forma
independiente a la inscripción, la persona interesada podrá percibir en concepto de
manutención el importe correspondiente al total de los días de estancia justificados.
SECCIÓN CUARTA: ANTICIPOS
Artículo 17. Descripción.
Se entiende por anticipo aquel adelanto de importes aproximados de dietas y gastos
de viaje en procedimientos que involucren tanto permisos o licencias con derecho a
indemnización como bolsas de viaje.
Artículo 18. Exigencia temporal para solicitud de un anticipo.
Durante los diez días naturales anteriores a la fecha de inicio del viaje, debe
presentarse en el Servicio de Gestión Económico-Financiera, o en las correspondientes
unidades habilitadas, la documentación que se detalla en el artículo 20. Este plazo no
será limitativo para aquellos anticipos que se soliciten con objeto obtener un ahorro
considerable en la adquisición de billetes o pasajes de avión, ferrocarril, autobús o
barco, así como reservas de hoteles en los que se exija el pago anticipado para obtener
descuentos especiales.

Artículo 20. Documentación a presentar para la solicitud de un anticipo.
Para la solicitud de un anticipo deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Impreso de «Anticipos, petición de gastos a justificar» debidamente cumplimentado
en todos y cada uno de sus apartados.
b) Original de autorización del permiso o licencia con carácter indemnizable para
miembros de la comunidad universitaria o comisionados por la Universidad de Granada,
cumplimentada en todos sus apartados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 19. Importe mínimo y máximo del anticipo.
El personal que haya de realizar una actividad para la que cuente con la autorización
concedida de un permiso o licencia de carácter indemnizable, podrá solicitar el adelanto
correspondiente del importe aproximado de las dietas y gastos de viaje que pudieran
corresponderle siempre que dicha liquidación supere la cantidad de 200,00 euros. En ningún
caso el importe anticipado podrá superar el 80% de la indemnización por tales conceptos,
sin exceder de tres meses el periodo de tiempo al que corresponda este anticipo.