3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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2.1. Cuando el permiso o licencia comience y termine en el mismo día.
2.2. Cuando el permiso o licencia sea concedido para un recorrido itinerante y se
realice en distintas localidades.
2.3. Cuando la rapidez o eficacia del servicio lo haga más aconsejable que el
transporte en medios públicos o colectivos, o que éstos no existan.
2.4. En ningún caso podrá ser utilizado el vehículo particular para el desplazamiento
al extranjero a excepción de Portugal y siempre que se justifique la eficiencia en
términos económicos del viaje.
3. La compensación a percibir como consecuencia de la utilización de vehículo
particular viene a cubrir el combustible, las posibles averías, el desgaste ocasionado
por el vehículo y aquellos otros gastos relacionados con su normal funcionamiento. La
indemnización queda fijada en:
0,26 euros por kilómetro recorrido, cuando el vehículo particular sea automóvil.
0,106 euros por kilómetro recorrido, cuando el vehículo particular sea motocicleta.
4. Las distancias entre las distintas localidades, en general, serán calculadas
con arreglo a las que figuren en el mapa oficial de carreteras en vigor. No se
percibirá indemnización alguna por el recorrido que exceda el número de kilómetros
correspondientes al itinerario adecuado para la realización del servicio.
5. Se tendrá derecho a devengar sólo una indemnización por vehículo cualquiera que
sea el número de personas que utilicen conjuntamente el mismo vehículo particular.
6. Cuando por circunstancias extraordinarias resultase necesario algún medio
especial de transporte, éstas deberán especificarse necesariamente al solicitar el permiso
o licencia, precisando con el máximo detalle el medio a emplear, el recorrido que haya de
efectuarse y cuantos datos permitan determinar el coste del desplazamiento.
7. Como regla general, el uso de vehículo de alquiler no será indemnizable salvo
que sea imprescindible para la realización de la actividad autorizada (cuando no exista
transporte público o cuando las circunstancias así lo requieran). La utilización de vehículo
de alquiler deberá ser autorizada expresamente en la concesión del permiso o licencia.
Únicamente serán indemnizables los gastos correspondientes a la duración del trayecto
de ida y vuelta, salvo que las circunstancias particulares del permiso o licencia impliquen
la necesidad de usar el vehículo durante los días que dure el permiso o licencia.
Para la justificación, se acompañará factura original expedida por la empresa de
alquiler del vehículo y las facturas de combustible correspondientes, no procediendo
liquidación de gastos por kilometraje.
8. Los traslados en el interior de las ciudades y a estaciones o aeropuertos deberán
realizarse, como regla general, en medios colectivos de transporte para ser indemnizados.
No obstante, siempre que se justifiquen documentalmente, serán indemnizables como
gastos de viaje los de desplazamiento en taxi o vehículos con licencia VTC hasta o desde
las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos más cercanos al lugar de
destino de la comisión o al lugar de la residencia oficial, según se trate de ida o regreso,
respectivamente, así como los correspondientes a gestiones o diligencias, en dicho lugar,
específicamente relacionadas con el servicio de que se trate y siempre que no existan
medios regulares de transporte público colectivo o se justifique la eficiencia de su uso.
9. Del mismo modo, de forma excepcional se podrán utilizar taxis en las ciudades para
desplazarse dentro de la misma, cuando el personal que haga uso de ellos, tenga una
edad avanzada que limite su movilidad, sufra una discapacidad permanente o transitoria
que le impida el uso del transporte público (en el expediente se dejará constancia del
motivo) o en otras circunstancias especiales debidamente autorizadas. En estos casos la
indemnización alcanzará al importe realmente gastado y justificado.
10. Son indemnizables dentro de este concepto, siempre que se tenga la
correspondiente justificación documental original, los gastos por el uso de:
- Garajes en los hoteles de alojamiento.
- Aparcamientos públicos en el lugar de desempeño del permiso o licencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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