3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
136 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

página 19509/90

máximas establecidas con carácter general para dichos conceptos en los anexos I y II
de las presentes normas. En justificante de gasto complementario e independiente de la
liquidación principal, se liquidará la diferencia generada en el modelo y centro de gastos
habilitado al efecto.
2. En caso de que la indemnización derivada de un permiso o licencia sea satisfecha
por entidad distinta a la Universidad de Granada o cualquier otro centro de gastos en el
que se gestionen subvenciones con reglas específicas impuestas por el ente financiador
para indemnizaciones por razón de servicio, siempre que su importe sea inferior al
que correspondería por aplicación de la presente normativa, podrá ser abonada la
diferencia entre ambos importes hasta completar este último, mediante una liquidación
complementaria con cargo a cualquier centro de gastos en el que sea posible su
imputación y siempre que, el responsable del mismo, con carácter previo al inicio del
permiso o licencia, autorice dicha imputación.
Artículo 14. Derecho y medios de desplazamiento.
1. Todo permiso o licencia con derecho a indemnización, dará derecho a viajar por
cuenta de un centro de gasto de la estructura contable de Universidad de Granada en el
medio de transporte que se determine al autorizar la misma desde el lugar de residencia
oficial hasta el de destino, y su regreso, a excepción de lo previsto en el artículo 16 de la
presente normativa, en relación con los medios de transporte especiales.
2. Los desplazamientos se realizarán, en líneas regulares de transporte público, no
considerados de carácter especial.

Artículo 16. Medios de transportes especiales, uso de vehículo particular, de alquiler
y aparcamiento.
1. Sin perjuicio de realizar preferentemente los desplazamientos en transportes
públicos, si las necesidades del servicio lo exigieran, podrán utilizarse, previa autorización,
otros medios de transporte.
2. La utilización del vehículo particular podrá autorizarse, previa solicitud, en los
siguientes casos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294727

Artículo 15. Indemnizaciones por desplazamiento.
1. Todo el personal será indemnizado:
1.1. Cuando el medio de locomoción sea el ferrocarril o barco, por el importe del billete
de clase primera o coche cama en ferrocarril y hasta el importe correspondiente a
camarote en barco.
1.2. Cuando el medio de transporte sea el tren AVE, por el importe del billete en clase
turista, salvo que se autoricen clases superiores previamente.
1.3. Cuando el medio de transporte sea el avión, por el importe del billete en clase
turista.
1.4. Cuando el medio de transporte sea autobús de línea regular, por el importe del
billete.
1.5. Cuando exista un convenio firmado por el Rector, o en su caso por el Gerente,
con entidades o empresas que gestionen medios de transporte colectivo de
carácter regular.
1.6. En cuanto a los billetes aéreos de tarifa no reembolsable, será indemnizable el
coste de los mismos si se produjeran causas de fuerza mayor que impidieran la
realización del viaje (enfermedad, cambio de fecha de la actividad, etc.), siempre
que se indique por escrito el motivo de la anulación y se adjunten las facturas
correspondientes. La tramitación en este caso se realizará mediante justificante de
gasto a recuperar, con cargo al centro de gasto que financiaba el viaje.
2. En los casos en que se utilicen para el desplazamiento medios y elementos
propiedad de la Universidad de Granada o de otras entidades públicas, no se tendrá
derecho a indemnización por desplazamiento.