3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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Artículo 12. Límites de devengo según duración del permiso o licencia.
1. En los permisos o licencias cuya duración se prevea inferior o igual a un mes en
territorio nacional e inferior o igual a tres meses en territorio extranjero, se percibirá el
100% de la dieta completa.
2. En los permisos o licencias cuya duración se prevea inicialmente superior a un
mes en territorio nacional y a tres meses en territorio extranjero o cuando debido a las
prórrogas concedidas el tiempo de la comisión supere igualmente dichos límites, se
percibirá:
Por el primer mes del permiso o licencia
Por el tiempo restante que dure el permiso o licencia

El 100% de la dieta completa
El 80% de la dieta completa.

3. La asistencia a cursos cuya duración exceda de un mes será indemnizada:
Por el primer mes del curso
Por el tiempo restante que dure el curso.

El 100% de la dieta completa
El 80% de la dieta completa.

4. No obstante respecto a lo recogido en los apartados 2 y 3 anteriores, en el caso
de tener que desplazarse la persona interesada desde el lugar en que desempeñe
la actividad para la que obtuvo el permiso o licencia hacia un lugar distinto, percibirá
en exclusiva durante los días que dure dicho desplazamiento, el 100% de las dietas
completas que le correspondan.
5. Igualmente, se abonará el 100% de los gastos de alojamiento, de los meses
segundo y sucesivos, a aquel personal que, encontrándose en el desempeño de una
actividad para la que obtuvo el permiso o licencia correspondiente durante un plazo de
tiempo superior al señalado en los apartados 2 y 3, justifique gastos de alojamiento por
importe igual o inferior al 80% de la cuantía que por alojamiento pudiera corresponderle
según las cantidades fijadas para este concepto, y para cada caso, en las presentes
normas.

Artículo 13. Indemnización por importe inferior al establecido en las presentes normas.
1. El personal de la Universidad de Granada que realice viajes financiados con
fondos afectados que se liquiden en base a los importes establecidos para el grupo 2 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
tendrá derecho a percibir, en concepto de alojamiento y/o manutención, las cantidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294727

Artículo 12 Bis. Cuantía de la indemnización de permisos o licencias con la
consideración de residencia eventual.
1. La cuantía del importe a indemnizar por permisos o licencias con la consideración
de residencia eventual será fijada por el mismo órgano que autorice el permiso o licencia
dentro del límite máximo recogido en el artículo 12 de estas Normas que correspondería
con arreglo a lo dispuesto en los Anexos I y II.
2. Cuando en los permisos o licencias con la consideración de residencia eventual
el personal tuviera que desplazarse fuera de la residencia autorizada hacia otro lugar
para la realización de cualquier otra actividad autorizada, sin perjuicio de lo recogido
en el apartado anterior, se percibirán por los días que dure dicho desplazamiento y su
correspondiente estancia, dietas del alojamiento que se justifique dentro de los límites
fijados en los anexos I y II más el 100% de la manutención correspondiente, junto con los
gastos de viaje que igualmente se justifiquen, en las condiciones que se establecen con
carácter general en la presente norma.
3. En el caso contemplado en el apartado anterior, durante el tiempo que dure el
desplazamiento y la estancia fuera de la residencia eventual se dejará de percibir el 80%
correspondiente a la dieta de manutención.