3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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Artículo 30. Documentación justificativa de gastos incurridos en permisos o licencias
con derecho a indemnización.
1. La documentación a aportar para el resarcimiento de los gastos incurridos en un
permiso o licencia con carácter indemnizable será la siguiente:
a) Original del permiso o licencia con derecho a indemnización debidamente
autorizado. En el supuesto de no ser necesaria la autorización, al ser un cargo de los que
no están obligados según se establece el art. 4.4 de esta norma, se dejará constancia en
el expediente.
b) Impreso de justificación de gastos realizados, de carácter voluntario y facilitador de
datos.
c) Documentación original justificativa del gasto realizado de entre las relacionadas a
continuación:
1. Factura del alojamiento hotelero donde se ha pernoctado. Dicha factura deberá
incorporar el nombre o denominación completa, domicilio y código de identificación fiscal
de la empresa; fechas correspondientes a los días en que se haya pernoctado, relación
de los servicios prestados con sus respectivos importes, así como la especificación
reglamentaria del IVA y que, en todo caso, deberá reflejar la cuantía correspondiente al
alojamiento. El documento de reserva del alojamiento, no justifica este gasto.
2. Factura de la agencia de viajes, cuando el alojamiento se haya reservado a través
de ésta.
3. Recibos, facturas o contrato de alquiler de apartamentos, con el límite de los
días que dure la comisión de servicio, donde figuren los datos fiscales necesarios para
identificar al perceptor (nombre o razón social, documento nacional de identidad o número
de identificación fiscal y domicilio).
4. Billetes, o pasajes originales, de avión, ferrocarril, autobús o barco con indicación
del itinerario, días y horas de ida y vuelta. Si el billete es electrónico o se ha adquirido a
través de internet, se deberá imprimir el itinerario del viaje que deberá indicar el precio
del mismo. Cuando el billete se haya adquirido a través de una agencia de viajes (y no
sea electrónico) en la factura se incluirá el itinerario y el precio, se adjuntará evidencia
documental de la aerolínea o empresa de transporte donde se detalle el itinerario y el
precio de este. Junto al billete se entregarán los resguardos de las tarjetas de embarque
o documento justificativo de haber realizado el viaje.
5. Si los billetes se hubieran extraviado, deberá acompañarse una certificación de
la correspondiente empresa de transportes en la que se acredite el precio del billete o
pasaje y la fecha de realización efectiva del viaje.
6. Recibos del peaje abonado en las autopistas.
7. Recibos o facturas de aparcamiento.
8. Recibos o facturas de taxi o vehículos con licencia VTC, con indicación del
recorrido realizado.
9. Billete de transporte público usado para el desplazamiento dentro de las ciudades.
10. Factura de los medios especiales de transporte utilizados, cuando hayan sido
autorizados en la comisión el uso de estos medios.
11. Factura original expedida por la empresa de alquiler del vehículo cuando su uso
haya sido autorizado por ser imprescindible para la realización de la comisión, así como
justificantes del coste de combustible consumido.
12. Cuando las facturas, billetes o recibos reseñados anteriormente vengan
cuantificados en moneda extranjera se aportará alguno de los siguientes cambios de
moneda al euro:
- Copia del tipo de cambio fijado por el Banco de España en la fecha de la rendición
de la oportuna cuenta.
- Copia del extracto bancario donde se indique el cargo efectuado y el cambio en
moneda extranjera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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