3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA: CLASE DE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO
Artículo 7. Concepto de las distintas clases de indemnizaciones.
1. Las indemnizaciones por razón de servicio se clasifican en dieta, gastos de viaje,
indemnización de residencia eventual y asistencias.
2. Dieta: es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que
origina la estancia del personal que se encuentra desempeñando una actividad para la
que ha obtenido un permiso o licencia con carácter indemnizable, en los casos previstos
en el artículo 3 de las presentes normas.
3. La dieta puede hallarse compuesta por:
- Gastos de alojamiento.
- Gastos de manutención.
3. Gastos de viaje: es la cantidad que se devenga por la utilización de cualquier medio
de transporte por razón de servicio.
4. Indemnización de residencia eventual: es la cantidad que se devenga diariamente
para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en el caso
previstos en el artículo 5 bis.
5. Asistencias: por participación en comisiones de selección de acceso a cuerpos
docentes, tribunales de selección de Personal Técnico, de Gestión, y de Administración y
Servicios y tribunales de pruebas de acceso a la Universidad.

Artículo 7 bis. Criterios generales para el devengo y cálculo de las dietas.
1. Las dietas a percibir se ajustarán a las fechas y horas de salida y regreso indicadas
en la licencia o permiso y que se encuentren autorizadas por el órgano competente, de
acuerdo a los siguientes criterios:
- Salida y regreso en el mismo día:
En los permisos o licencias cuya duración sea igual o inferior a un día natural, en
general no se percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni de manutención
salvo cuando, teniendo el permiso o licencia una duración mínima de cinco horas, ésta
se inicie antes de las catorce horas y finalice después de las dieciséis horas, supuesto en
que se percibirá el importe de la dieta correspondiente a media manutención.
- Salida y regreso en distinto día:
a) Permisos o licencias cuya duración sea menor de veinticuatro horas, pero
comprendan parte de dos días naturales:
Podrán percibirse gastos de alojamiento correspondientes a un solo día y gastos de
manutención en las mismas condiciones fijadas en el siguiente apartado para los días de
salida y de regreso.
b) Permisos o licencias cuya duración sea superior a veinticuatro horas:
b.1. En el día de salida se podrán percibir:
1. Gastos de alojamiento.
2. Gastos de manutención, los cuales se abonarán de acuerdo con lo siguiente:
- Cuando el permiso o licencia se inicie con anterioridad a las catorce horas se
percibirá el importe total de la cuantía fijada para gastos de manutención.
- Cuando el permiso o licencia se inicie entre las catorce y las veintidós horas se
percibirá la cuantía fijada para media manutención.
- Cuando el permiso o licencia se inicie con posterioridad a las veintidós horas no se
abonarán gastos de manutención.
b.2. En el día de regreso:
1. No se podrán percibir gastos de alojamiento.
2. Únicamente se percibirán gastos de manutención cuando la hora fijada para
concluir el permiso o licencia sea posterior a las catorce horas, que se percibirá el
importe correspondiente a media manutención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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SECCIÓN 3.ª CUANTÍA DE LAS INDEMNIZACIONES Y CRITERIOS PARA SU DEVENGO.