3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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Artículo 6. Concepto de bolsa de viaje y reglas para su liquidación.
1. Tiene la consideración de bolsa de viaje la indemnización destinada a resarcir los
gastos por desplazamientos y estancias (alojamiento y manutención) para todo el personal
que, no perteneciendo a la Universidad de Granada, intervenga en la actividad docente,
investigadora, de extensión cultural y de gestión de ésta impartiendo cursos, seminarios,
docencia en grado y postgrado, tribunales de tesis y trabajo fin de máster o cualquier otra
actividad que se encuentre dentro de sus fines. Corresponderá al responsable del centro
de gastos que organice la actividad y soporte el gasto de la misma, la autorización del
pago de la mencionada bolsa de viaje.
2. La Universidad deberá poner a disposición del personal externo los medios para
que éstos acudan al lugar en el que deban realizar sus funciones en la actividad que
se trate, es decir, proporcionará el medio de transporte y, en su caso, el alojamiento y
manutención, no existiendo así coste alguno para el mismo. Será preciso cumplimentar
modelo de liquidación en la aplicación económica ante la existencia de apuntes de
agencia.
3. En el caso de que se reembolse a dicho personal externo los gastos en los que
hayan incurrido para desplazarse hasta el lugar donde vayan a prestar sus servicios,
así como los costes de alojamiento y manutención, éstos deberán acreditar mediante
soporte documental suficiente (facturas o documentos equivalentes) que estrictamente
vienen a compensar dichos gastos. Ante la falta de acreditación de los gastos incurridos
estaremos en presencia de una renta dineraria sujeta a la retención de IRPF o IRNR que
en su momento se encuentra establecida. En cualquier caso, los costes de alojamiento
y manutención a compensar al personal externo no podrán superar nunca los límites
establecidos en la presente normativa en relación a tales costes para el propio personal
de la UGR.
4. En cualquier otro caso, si la UGR abona una cantidad para que se decida libremente
cómo y en qué condiciones acudir a la realización de la actividad que motiva los gastos,
sin acreditación alguna de que dicha cantidad viene a compensar los gastos incurridos,
estaremos en presencia de una renta dineraria sujeta a la retención de IRPF o IRNR que
en su momento se encuentra establecida.
5. No obstante lo anterior, las indemnizaciones de gastos que se abonen al personal
externo a la Universidad cuando este personal forme parte del equipo investigador o
del equipo de trabajo de un proyecto de investigación con financiación externa finalista,
tendrán la misma consideración que las abonadas a los miembros de la Universidad de
Granada.
6. No se aplicará retención de IRPF o IRNR al personal referido en el párrafo anterior
siempre que, además de la documentación justificativa del alojamiento y transporte, se
aporte por el mismo la correspondiente comisión de servicio, formalizada por la Institución
a la que pertenezca, en la que deberá estar reflejada la actividad de investigación para la
que se encuentre comisionado.
7. La falta de aportación por la persona interesada de la comisión de servicio señalada
en el punto anterior conllevará, cuando proceda, la aplicación de IRPF o IRNR en las
liquidaciones de gastos que sean presentadas para su resarcimiento.
8. La liquidación de los gastos relativos a bolsas de viaje se practicará en el modelo
que la Gerencia habilite al efecto. La cantidad máxima indemnizable para cualquier bolsa
de viajes será la establecida en los Anexos I y II de las presentes normas. Del mismo
modo, dichas liquidaciones se practicarán teniendo en cuenta lo establecido para las
indemnizaciones por razón de servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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2. La duración de la residencia eventual no podrá exceder de un año, salvo que se
prorrogue por el tiempo estrictamente indispensable por la autoridad competente según
lo previsto en el artículo 4 anterior. La duración de la prórroga no podrá en ningún caso
exceder de un año.