3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
136 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

página 19509/84

2.2. Las licencias que tengan una duración superior a tres meses e inferior a un año
se concederán por el Consejo de Gobierno.
2.3. Corresponde al Gerente, por delegación expresa del Rector, la concesión de los
permisos o licencias con carácter indemnizable que se deban otorgar al Personal Técnico,
de Gestión, y de Administración y Servicios. Las solicitudes se realizarán únicamente a
través de la aplicación informática permiso/licencia y comisión de servicio, salvo que, por
problemas técnicos, justificados documentalmente, no resulte posible.
2.4. Con carácter general, las solicitudes de permisos o licencias con derecho a
indemnización habrán de presentarse para su autorización con una antelación mínima de
72 horas respecto a la fecha de inicio del viaje.
3. Estudiantes que desempeñen cargos académicos
La competencia relativa a la autorización de permisos o licencias con carácter
indemnizable a estudiantes será la que se establezca en Resolución de la Universidad de
Granada, referente a las delegaciones de competencias del Rector.
4. No será necesaria la autorización de licencia o permiso con derecho a
indemnización para el Rector y miembros del Equipo de Gobierno, así como miembros
del Consejo Social. Tampoco será necesaria dicha autorización para aquel personal
que, mediante mandato del Rector o Equipo de Gobierno, deba asistir a cualquier acto o
cometido en representación de la Universidad.
5. En las licencias o permisos con derecho a indemnización que se otorguen al
personal se hará constar el motivo de la concesión del permiso o licencia y la circunstancia
de si ésta será con derecho a dietas o, en su caso, indemnización de residencia eventual,
y el viaje por cuenta de la Universidad, con expresión del lugar de destino o destinos del
desempeño de la actividad o actividades, y del lugar exacto y el día y hora del inicio y de
los previstos para la finalización.
6. La ausencia de la autorización pertinente de permiso o licencia con carácter
indemnizable conllevará la consideración de que el desplazamiento y, en su caso, estancia
se ha realizado a título personal y a conveniencia la persona interesada, sin que en ningún
caso haya lugar a indemnización alguna por parte de la Universidad de Granada.

Artículo 5 Bis. Licencias o permisos indemnizables con la consideración de residencia
eventual.
1. La licencia o permiso cuya duración se prevea, excepcionalmente, superior a la
de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo anterior, así como las prórrogas
que den lugar a un exceso sobre dichos límites, tendrán la consideración de residencia
eventual desde el comienzo del permiso o licencia inicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294727

Artículo 5. Límite en tiempo de permisos o licencias con carácter indemnizable.
1. Ningún permiso o licencia con carácter indemnizable podrá exceder de un año, salvo
que se prorrogue por el tiempo indispensable por la autoridad que la ordenó o, en su caso,
la competente para ello. Dicha prórroga no podrá exceder, en ningún caso, de un año.
2. Los permisos o licencias con derecho a indemnización, salvo casos excepcionales,
no durarán más de un mes en territorio nacional y de tres en el extranjero.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si antes de vencer el plazo marcado
para el desempeño de la actividad resultase insuficiente para el total cumplimiento del
servicio, se podrá proponer de forma razonada a la autoridad competente la concesión
de prórroga por el tiempo estrictamente indispensable. La solicitud de prórroga será
formulada con el tiempo suficiente para que la concesión de la misma se realice antes del
vencimiento del plazo marcado para el desempeño inicial del permiso o licencia.
4. No habrá lugar a la autorización de prórroga de un permiso o licencia si la misma
es solicitada en fecha posterior al vencimiento del plazo marcado para su desempeño
o si no se ha obtenido su autorización antes del vencimiento del plazo marcado para el
desempeño inicial.