3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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2. La presente normativa y su aplicación son de carácter general, no obstante,
prevalecerá sobre ella, tanto a efectos de importes como de justificación de cantidades, la
regulación o normas específicas recogidas en los programas, convocatorias o convenios
por los que se obtengan financiación de otras Administraciones Públicas y Entes del
Sector Público, así como convocatorias con financiación propia.
CAPÍTULO II
SECCIÓN PRIMERA: NORMAS COMUNES

Artículo 4. Régimen jurídico y órganos competentes para la autorización de permisos
y licencias con derecho a indemnización.
1. Personal Docente e Investigador.
1.1. El régimen jurídico de permisos o licencias para el Personal Docente Investigador
se rige por el «Reglamento por el que se establece el régimen jurídico y se regula el
procedimiento para la concesión de Licencias y Permisos del Personal Docente e
Investigador de la Universidad de Granada», aprobado en la sesión ordinaria del Consejo
de Gobierno de 29.6.2021.
1.2. Tal y como se contempla en el reglamento citado en el punto anterior, las
solicitudes de los permisos, licencias se realizarán a través de la aplicación informática
establecida por la Universidad de Granada para tal fin. Las incidencias, subsanaciones
y correcciones de errores que susciten los permisos y licencias serán resueltas por el
órgano competente para su aprobación.
2. Personal Técnico, de Gestión, y de Administración y Servicios.
2.1. Las licencias que tengan una duración igual o inferior a tres meses se concederán por
el Gerente, a petición del interesado o de la interesada, previo informe de la Administración o
de la Jefatura del Servicio o Unidad afectada y sin merma de retribución alguna.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00294727

Artículo 3. Concepto de permiso o licencia con derecho a indemnización.
1. Se considerará el carácter indemnizable de un permiso o licencia en aquellos
casos en que su concesión se derive de la realización de actividades cuyo desempeño
sea circunstancialmente autorizado al personal comprendido en los apartados a), b) y c)
del artículo 2 y siempre que las mismas deban llevarse a cabo fuera del campus de la
Universidad de Granada en el que se desempeñe el puesto de trabajo habitual o fuera del
lugar (campus, centro de investigación u otros) en el que se esté desarrollando una estancia
autorizada. Todas las instalaciones de la Universidad de Granada ubicadas en la ciudad de
Granada y en su área metropolitana se consideran pertenecientes al mismo campus.
2. La autorización a que se hace referencia en el párrafo anterior no altera el concepto
de residencia oficial por lo que, en ningún caso, podrá tener carácter indemnizable el
desplazamiento habitual desde el lugar donde se esté autorizado a residir hasta el del
centro de trabajo, aunque éstos se encuentren en términos municipales distintos.
3. La licencia o permiso dará lugar a indemnización siempre que sean autorizados
expresamente de manera previa a la actividad y comporten gastos de desplazamiento,
alojamiento o manutención a las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en la
Sección 2.ª del presente capítulo.
4. Salvo las licencias o permisos a que se hace referencia en el párrafo primero
de este artículo, no darán lugar a indemnización aquellos permisos o licencias que se
realicen a petición y conveniencia de las personas interesadas, se hallen retribuidas o
indemnizadas por un importe igual o superior a la cuantía de la indemnización establecida
en las presentes normas o haya renuncia expresa de dicha indemnización.
5. Los estudiantes de la Universidad de Granada tendrán derecho a la percepción
de indemnizaciones por licencia o permiso cuando sean autorizados expresamente y se
encuentren al corriente del pago del importe de su matrícula.