3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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OBJETO Y FINALIDAD
Las presentes normas tienen por objeto facilitar la aplicación de los preceptos
que rigen para las indemnizaciones a abonar por la Universidad de Granada como
consecuencia de los gastos derivados de desplazamientos, asistencias y estancias
realizados por sus miembros, así como por las personas que se desplacen a nuestra
Universidad para la realización de actividades académicas, de gestión o, en su caso, de
investigación fuera de su lugar habitual de trabajo.
CAPÍTULO I:
PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Los criterios de las presentes normas serán de aplicación:
a) A todo el personal de la Universidad de Granada cualquiera que sea la naturaleza
jurídica de la relación de empleo o de la prestación de servicios a la Universidad y su
carácter permanente, interino, temporal o en prácticas. Asimismo, será de aplicación al
profesorado emérito y a las personas nombradas como colaboradoras extraordinarias
cuando impartan docencia.
b) A los contratados laborales o becarios con cargo a convenios, contratos y
proyectos de investigación u otras aplicaciones presupuestarias del Estado de Gastos del
Presupuesto de la Universidad de Granada.
c)A los estudiantes de la Universidad de Granada cuando desarrollen actividades que
den derecho a indemnización en el desempeño de sus funciones de cargos académicos
para los que exista un nombramiento oficial.
d) Al personal no vinculado jurídicamente con la Universidad de Granada, por su
participación en el desarrollo de actividades que puedan dar origen a las indemnizaciones
o compensaciones que en las presentes Normas se regulan, derivadas de la colaboración
en grupos, proyectos o contratos de investigación, tribunales de tesis doctorales, trabajos
fin de máster, tribunales de selección de personal, impartición de cursos, conferencias
o seminarios dentro del ámbito de la propia Universidad, estancias de investigación o
cualquier otra actividad que se financie con cargo a un centro de gastos operativo en la
estructura contable de la Universidad de Granada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00294727

Artículo 1. Principios generales.
1. Darán origen a indemnización o compensación con cargo a un centro de gastos
operativo en la estructura contable de la Universidad de Granada los supuestos siguientes,
en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en las presentes normas:
1. Permisos o licencias concedidas a miembros de la Universidad de Granada con
derecho a indemnización.
2. Asistencias por:
a) Participación en procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo.
b) Participación en tribunales encargados de juzgar las pruebas de acceso a la
Universidad.
3. Indemnizaciones de gastos de estancia y desplazamiento para personal externo
a la Universidad de Granada por su participación en sesiones de tribunales de
tesis doctorales, siempre que sean miembros de éstos, tribunales de selección de
personal o participen en el desarrollo de actividades financiadas con cargo a un
centro de gastos operativo en la estructura contable de la Universidad.
2. Toda concesión de indemnizaciones que no se ajuste en su cuantía o en los
requisitos para su concesión a los preceptos contemplados en esta normativa se
considerará nula, no pudiendo surtir efectos en las cajas pagadoras, en el Servicio de
Habilitación y Seguridad Social o unidades funcionalmente análogas.