3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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Artículo 8. Devengo por alojamiento.
1. Se devengarán gastos de alojamiento cuando el permiso o licencia o bolsa de viaje
obligue a pernoctar fuera del lugar de residencia habitual.
2. La cantidad a indemnizar por alojamiento y desayuno será el importe que se
justifique documentalmente con el límite máximo reflejado por este concepto en las tablas
de los Anexos I y II de las presentes normas. En cualquier caso, dentro del importe a
indemnizar podrán estar incluidos las tasas o conceptos equivalentes por alojamiento en
establecimiento turístico, en las localidades donde esté establecido.
3. En caso de presentación de la factura correspondiente a habitaciones dobles
resultará justificable el importe de la factura abonada, con el límite establecido en el
apartado anterior. Si es utilizada por varias personas comisionadas, será justificable el
importe de la factura, siendo en este caso el límite establecido el correspondiente a la
suma de los importes máximos de cada una de las dietas individuales.
4. Incremento adicional sobre el límite máximo reflejado en las tablas de los Anexos I
y II en las siguientes circunstancias, no siendo acumulables ambos:
a) Cuando derivado de un permiso o licencia con derecho a indemnización el
personal de la Universidad de Granada asista a cualquier congreso, seminario, jornada
o actividad de carácter similar, tanto en territorio nacional como en el extranjero, y se
genere gasto por alojamiento dentro de la oferta hotelera que la organización de estos
eventos establezca para un mejor desarrollo de los mismos, el importe a indemnizar por
este concepto será el efectivamente gastado, siempre que no supere el 50% del límite
máximo reflejado en las tablas de los Anexos I y II. A tal fin, en la justificación de gastos
realizados se adjuntará a la correspondiente factura la documentación que detalle la
oferta hotelera acordada por la organización del evento.
b) Cuando las circunstancias lo aconsejen para un correcto desarrollo de la actividad
autorizada, será indemnizable el importe efectivamente gastado siempre que no supere
el 25% del límite máximo reflejado en las tablas de los Anexos I y II. En la liquidación de
gastos se dejará constancia por el responsable del centro de gastos de las circunstancias
excepcionales que justifiquen el incremento adicional, en el caso de los tribunales de tesis
doctorales y de las comisiones de selección de personal esta responsabilidad recaerá en
los secretarios.
5. Para la justificación del alojamiento, se presentará la factura original expedida
directamente por el establecimiento hotelero. En el caso de que la reserva se hubiera
efectuado a través de una agencia de viajes, sólo será necesaria la factura original
expedida por dicha agencia. Como norma general, la factura deberá estar extendida con
los datos fiscales de la Universidad de Granada, no obstante, si la factura presentada
por la persona interesada contiene sus datos fiscales, ésta será igualmente válida,
incorporándose en este último caso como parte de la indemnización a percibir, en su
caso.
6. Los gastos de minibar, conferencias telefónicas, conexión WiFi y otros semejantes
de tipo extra, aunque se incluyan en la correspondiente factura, no serán indemnizables.
Por el contrario, los de desayuno que se justifiquen expresamente en dichas facturas
se considerarán como abonables dentro de las cuantías que para gastos máximos por
alojamiento se establecen en el presente documento.
7. El alquiler de apartamentos será válido a efectos de justificación de alojamiento,
con el límite de los días que dure el permiso o licencia, debiendo justificarse mediante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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2. En los casos excepcionales, dentro de los supuestos a que se refieren los apartados
anteriores, en que la hora de regreso sea posterior a las veintidós horas, y por ello obligue
a realizar la cena fuera de la residencia habitual, se podrá abonar adicionalmente el coste
de la cena, previa justificación con factura del correspondiente establecimiento. El coste
total de los gastos indemnizables por manutención/día no podrá superar las cuantías
previstas en las tablas de los Anexos I y II.