3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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reparos por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. La
formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado,
bien por la subsanación de las deficiencias observadas o bien, en el caso de no aceptación
del reparo, por la resolución del procedimiento previsto en el artículo siguiente.
Artículo 150. Discrepancias.
Cuando el centro gestor no acepte el reparo formulado por la Oficina de Control
Interno, planteará ante el Rector discrepancia motivada por escrito, con cita de los
preceptos legales en los que sustente su criterio.
CAPÍTULO II: FUNCIÓN FISCALIZADORA.
Artículo 151. Fiscalización previa de derechos e ingresos.
La fiscalización previa de los derechos e ingresos se sustituye por el control inherente
a la toma de razón en contabilidad y el control financiero permanente. La Oficina de
Control Interno podrá, no obstante, establecer específicas comprobaciones posteriores
sobre determinados tipos de liquidaciones.
Artículo 152. Control previo de gastos y pagos.
1. Durante el ejercicio 2024 estarán sometidos a fiscalización previa:
a) Los gastos correspondientes a expedientes de contratación, con especial
incidencia en las particularidades de los contratos formalizados con fondos procedentes
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) Los gastos de importe superior al estipulado para la consideración de contratos
menores de suministros o prestaciones de servicio y los de importe igual o superior a
15.000 euros, impuestos excluidos en los contratos de obras.
c) Las subvenciones regladas.
d) Los gastos correspondientes a transferencias corrientes y de capital de importe
igual o superior a 15.000 euros.
e) Aquellos otros que se recojan en el Plan Anual de Control Interno.
f) La totalidad de las órdenes de pago.
2. El control de pagos se realizará a través de la intervención material del pago que
se efectuará por la Oficina de Control Interno, mediante la firma del cheque, orden de
transferencia u otro documento o medio de pago, previa la comprobación de existencia
de saldo de tesorería suficiente.

Artículo 153. Control posterior.
1. Los actos sometidos a fiscalización limitada o excluidos de fiscalización previa,
serán objeto de control posterior a través del control financiero, de forma que se garantice
la fiabilidad y objetividad de su fiscalización.
2. Para los gastos sometidos a fiscalización limitada o excluidos de fiscalización
previa, el Servicio de Contabilidad y Presupuestos comprobará los siguientes extremos:
a) Adecuación del cuerpo de las facturas a requisitos legales.
b) Correcto registro del IVA y en su caso IRPF.
c) Pertinencia de la partida presupuestaria.
d) Idónea correspondencia de la cuenta del Plan General de Contabilidad Pública.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la Oficina de Control interno
someterá a control posterior por muestreo y/o mediante técnicas de auditoría, además de los
gastos indicados a continuación, los recogidos en su Plan anual de Control Interno:
a) Gastos tramitados como contratos menores.
b) Gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo no sometidos a
fiscalización previa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO III: CONTROL FINANCIERO.