3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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c) Gastos tramitados por anticipo de caja fija.
d) Justificación de subvenciones concedidas por la Universidad de Granada.
e) Justificación de ayudas para financiación de actividades de la Universidad de Granada.
f) El resto de gastos no sometidos a otro tipo de control, podrán ser objeto de auditoría.
CAPÍTULO IV: PLAN ANUAL DE CONTROL INTERNO.
Artículo 154. Plan anual de Control Interno.
1. Antes de finales del mes de enero de 2024, la Oficina de Control Interno someterá
a la aprobación del Rector un Plan de Control Interno donde se recojan las actuaciones y
objetivos que se prevean realizar durante el ejercicio.
2. El Plan anual de Control Interno del ejercicio corriente e informe global definitivo
del ejercicio 2023, a efectos de su función supervisora de la actividad económica, serán
presentados al Consejo Social por la dirección de la Oficina de Control Interno con anterioridad
al 20 de febrero de 2024. Asimismo, se informará periódicamente al Consejo Social de la
ejecución de las actuaciones del Plan anual de Control Interno del ejercicio corriente.
TÍTULO VIII: CUENTAS ANUALES Y CONTROL EXTERNO.
CAPÍTULO I: CUENTAS ANUALES.
Artículo 155. Cuentas anuales.
1. El Gerente elaborará las cuentas anuales de la Universidad de Granada, de
acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
2. El Gerente remitirá las Cuentas Anuales al Consejo de Gobierno para su
consideración e informe, y éste las elevará al Consejo Social para su consideración y, en
su caso, aprobación.
CAPÍTULO II: CONTROL EXTERNO.
Artículo 156. Rendición de cuentas.
1. La Universidad está obligada a rendir cuentas de su actividad económico-financiera
ante la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal
de Cuentas. A estos efectos, deberá presentar al Consejo Social las cuentas anuales del
ejercicio 2024 antes del 1 de junio de 2025, para considerar su aprobación en el plazo
máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico y enviarlas, dentro del
mes siguiente a la Consejería competente en materia de universidades de la Junta de
Andalucía.
2. El presupuesto del ejercicio 2024 se liquidará en cuanto a la recaudación de
derechos y el pago de obligaciones a 31 de diciembre, quedando a cargo de la Tesorería
todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.
La liquidación del presupuesto se remitirá al Consejo Social antes del 20 de febrero
de 2025, debiendo realizarse revisión y auditoría de las cuentas del ejercicio conforme a
lo estipulado por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Las entidades en las que la Universidad de Granada tenga participación mayoritaria
en su capital o fondo social equivalente, quedan sometidas a la obligación de rendir
cuentas en los mismos plazos y procedimiento que la propia Universidad.

CAPÍTULO I: LA INFORMACIÓN CONTABLE Y LOS DOCUMENTOS CONTABLES.
Artículo 157. De la información contable.
1. La unidad administrativa de información contable será el Servicio de Contabilidad
y Presupuestos, que se responsabilizará de la contabilidad, en sus tres vertientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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TÍTULO IX: CONTABILIDAD Y FISCALIDAD.