3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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TÍTULO VII: CONTROL INTERNO.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 146. Competencia.
1. La Universidad de Granada, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos y el
artículo 59 de la LOSU, asegurará el control interno de sus inversiones, gastos e ingresos,
organizando sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria
y patrimonial, de acuerdo con criterios de legalidad, eficacia y eficiencia. Este control
interno se realizará por la Oficina de Control Interno.
2. La Oficina de Control Interno ejercerá todas las competencias y contará con las
prerrogativas atribuidas a la Intervención en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en
cuanto a las funciones de fiscalización y auditoría.
3. Las actuaciones de control previo se realizarán siguiendo las guías de fiscalización
establecidas por la Intervención General de la Junta de Andalucía y las resoluciones
dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado, por el que esta última
da aplicación a la previsión de los artículos 147 y 152 de la Ley General Presupuestaria,
respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

Artículo 148. Principios de actuación de la Oficina de Control Interno.
1. El ejercicio de las funciones de la Oficina de Control Interno estará sometido a los
principios de autonomía funcional y procedimiento contradictorio.
2. Cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera, la Oficina de
Control Interno podrá recabar directamente de los distintos órganos de la Universidad de
Granada los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios,
así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones, con
independencia del medio que los soporte.
3. La Oficina de Control Interno, podrá emitir circulares sobre los asuntos que
considere convenientes, con el objetivo de explicar y difundir la normativa aplicable, y de
establecer criterios y directrices comunes para la gestión y control de la Universidad.
Artículo 149. Reparos y subsanación de errores.
Si la Oficina de Control Interno se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los
actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 147. Formas de ejercicio.
1. El control interno de la gestión económica y financiera de la Universidad de Granada
se realizará mediante el ejercicio de la función fiscalizadora y del control financiero.
2. La función fiscalizadora tiene por objeto controlar los actos de la Universidad de
Granada que den lugar al reconocimiento de derechos y de obligaciones de contenido
económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven; y la recaudación,
inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que la
administración de la Universidad de Granada se ajusta a las disposiciones aplicables en
cada caso.
3. El control financiero tiene por objeto comprobar que la actuación, en el aspecto
económico-financiero de la Universidad de Granada y demás entes de ella dependientes,
se ajusta al ordenamiento jurídico así como a los principios generales de buena gestión
financiera. Este control comprenderá la verificación de la eficacia y eficiencia, así como
el adecuado registro y contabilización de la totalidad de las operaciones realizadas por
cada órgano o entidad y su fiel reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las
disposiciones aplicables, deban formar éstos. Dicha función podrá ejercerse con carácter
permanente.