3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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c) Que se trate de una representación institucional, considerada como necesaria,
para la atención de personas ajenas a la Universidad.
d) Deben perseguir una finalidad institucional, es decir, relacionada con los fines de
la propia Universidad y, en concreto, con las finalidades que la normativa asigne al centro
gestor correspondiente.
e) Que sea necesario, proporcionado e idóneo para la consecución del beneficio
perseguido (principio de eficiencia en la gestión del gasto público).
f) La factura o documento justificativo del gasto deberá indicar obligatoriamente el
número de comensales y para su tramitación se deberá aportar memoria explicativa del
motivo de la comida firmada por el responsable de la orgánica o con el visto bueno del
mismo, con indicación expresa de cada uno de los comensales y cargos o entidad a la que
corresponden (personal externo), localidad de destino y si son personal de la UGR. En caso
de comidas o servicios por eventos multitudinarios realizados por la celebración de actos
protocolarios, se deberá indicar el número de asistentes y aportar la relación de invitados.
Estas facturas serán incompatibles con la percepción de indemnizaciones por
manutención que se abonen al personal externo a la Universidad.
g) Cuando se realicen gastos de naturaleza protocolaria en contratos de investigación,
estos gastos deberán ser necesarios, razonables y guardar una relación directa con la
actividad investigadora.
h) Cuando se realicen gastos de esta naturaleza protocolaria utilizando fondos
obtenidos a través de subvenciones, deberá asegurarse que la realización de estos
gastos reúne todas las condiciones y requisitos exigidos por las normas reguladoras de
tales subvenciones para considerarse como gasto elegible.
6. El importe de los gastos por atenciones protocolarias y representativas no podrá
superar el 5% del presupuesto inicial del centro de gasto, salvo en organizaciones de
congresos y en aquellos otros que, excepcionalmente, previa solicitud motivada de su
responsable, se autoricen, por la Gerencia de la UGR, otros límites.
Artículo 144. Pagos por liquidaciones de conferencias a personal externo.
1. Para el pago de conferencias impartidas por personal ajeno a la universidad,
deberá indicarse de forma clara en la certificación justificativa, que deberá acompañarse
al justificante de gasto tramitado al efecto, la siguiente información:
a) Identificación del conferenciante.
b) Convocatoria o anuncio de la conferencia o seminario.
c) Título de la conferencia.
d) Lugar, fecha/s y hora/s de impartición.
e) Personal al que va dirigida (relación de personas o descripción del grupo).
f) Importe total del gasto con detalle del tipo e importe aplicable en concepto de IRPF
o IRNR en caso de personal extranjero.
2. La documentación para la tramitación del pago será entregada en las unidades gestoras
en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que finalice la actividad correspondiente,
salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas en el expediente.
3. Entregada la documentación en el plazo establecido en el punto anterior, por las
unidades gestoras se realizará la liquidación correspondiente y su gestión de forma
individualizada en el plazo máximo de 10 días, salvo que en las Normas de Cierre del
Ejercicio se establezca al respecto alguna medida particular.

Artículo 145. Cierre del ejercicio económico.
En el segundo trimestre del ejercicio, el Gerente establecerá el calendario de fechas
y la normativa para la admisión de justificantes y la emisión de documentos contables
referentes al cierre del ejercicio económico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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TÍTULO VI: CIERRE DEL EJERCICIO.