3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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como los responsables de grupos de investigación realicen con cargo a sus Centros
de Gasto y que deben ser registrados en la Biblioteca Universitaria, con excepción de
los fondos electrónicos que supongan descargas temporales e individuales adquiridas
a través de Internet. En aquellos casos en que proceda se tramitará el correspondiente
expediente de contratación a través del Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial.
Artículo 141. Gastos necesarios para la puesta en funcionamiento de edificios.
Se imputarán al capítulo 6, «inversiones reales», todos aquellos gastos que, siendo
necesarios para la construcción de edificios, se devenguen antes de la fecha en la que
los mismos están en condiciones de iniciar su funcionamiento, tales como honorarios de
elaboración de proyectos, costes de informes técnicos, honorarios por dirección de obra,
y coste de inspecciones, entre otros.

Artículo 143. Gastos de atenciones protocolarias y representativas.
1. Se imputarán al Presupuesto de la UGR los gastos que se produzcan como
consecuencia de los actos de protocolo y representación que las autoridades académicas y
responsables orgánicos de la misma tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus
funciones, así como los que, siendo de esta naturaleza, se ocasionen por la celebración de
conferencias, congresos, exposiciones, o cualquier otro acto similar, siempre que dichos
gastos pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y relaciones de la Universidad
de Granada y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos.
2. No se consideran como gastos protocolarios aquéllos más cercanos a una
«consideración personal o de un grupo» socialmente muy considerada pero sin relación
alguna con el fin de la UGR como gastos de licores, efemérides personales (tales como
regalos por nacimiento de hijos, esquelas mortuorias y coronas de flores con motivo del
fallecimiento de algún familiar del personal en activo, celebración de comidas con motivo
de jubilaciones y similares, regalos y celebraciones con motivo de las fiestas navideñas,
etc.) y otros actos de similar naturaleza.
3. Igualmente quedan excluidos los que de algún modo representen retribuciones al
personal, ya sea en metálico o en especie.
4. Salvo casos excepcionales y debidamente autorizados, no serán admisibles los
gastos por comidas de trabajo en la que todos los comensales tengan relación laboral
o estatutaria con la Universidad de Granada. La autorización deberá realizarse por el
Gerente previa petición razonada del interesado.
5. La realización de gastos en concepto de atenciones protocolarias ha de reunir
necesariamente todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Que exista crédito suficiente y adecuado en el presupuesto del centro gestor.
b) Competencia del órgano gestor. El órgano competente para autorizar este tipo
de gastos es el Rector o responsables de Centros de Gasto en quien haya delegado la
aprobación de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 142. Gastos realizados en edificios con posterioridad a la fecha de entrada
en funcionamiento de los mismos.
1. Los gastos correspondientes a reformas y/o modificaciones de edificios realizadas
después de la fecha de entrada en funcionamiento de los mismos habrán de tramitarse
de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los gastos correspondientes a reparaciones, mantenimiento y conservación serán
imputados al capítulo 2, como gastos corrientes.
b) Los gastos identificados como mejoras y/o ampliaciones serán imputados al
capítulo 6 inversiones reales.
2. Con carácter general, se imputarán como gastos corrientes aquellos desembolsos
que no impliquen alargamiento de la vida útil de los edificios o aumento de su productividad
y rendimiento. En cambio, los gastos presupuestarios que conlleven incremento de estas
magnitudes se imputarán al capítulo 6 de inversiones reales.