3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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Artículo 137. Especialidades en la tramitación de contratos de obras.
1. Los responsables de los distintos Centros de Gastos que, con cargo a su
presupuesto pretendan ejecutar contratos menores de obras de reparación, conservación
o mantenimiento, que alteren los espacios físicos, configuración arquitectónica o
instalaciones de todo tipo, deberán canalizar su solicitud a través de la Unidad Técnica
siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 134 de las presentes Bases.
Artículo 138. Contratación centralizada de bienes y servicios.
El Gerente, en base a criterios de economicidad y eficiencia, determinará y
desarrollará el procedimiento para la contratación centralizada de aquellos bienes y
servicios que estime convenientes.
Artículo 139. Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación.
1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de
acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Universidad, la totalidad de la
prestación.
2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la UGR un acto formal y positivo
de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto
del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas
particulares por razón de sus características. A la Oficina de Control Interno le será
comunicado por el Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial, cuando ello sea
preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus
funciones de comprobación de la inversión.
3. En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o
conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la UGR, salvo los supuestos
en que se establezca otro plazo en la normativa de contratación del Sector Público vigente
o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Se exceptúan del
plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte
necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación,
consignándolo expresamente en el pliego.
4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto para los mismos
en la normativa de contratos del Sector Público en vigor, dentro del plazo de treinta días
a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser
notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su
caso, el saldo resultante. No obstante, si la factura es recibida en la UGR con posterioridad
a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde
que el contratista presente la citada factura en el registro oficial correspondiente.
5. Deberá suscribirse acta de recepción preceptivamente en los siguientes contratos:
a) En los contratos de cuantía igual o superior a 100.000 euros, cuando se trate de
suministros o servicios.
b) En los contratos de cuantía igual o superior a 200.000 euros, cuando se trate de
obras.
6. En los contratos que tengan un importe inferior a los establecidos en el apartado
anterior, el acta de recepción será sustituida mediante certificación suscrita por el
Responsable del Centro de Gastos y el Administrador del Centro correspondiente, salvo
que se estime conveniente su exigencia.

Artículo 140. Inversiones en fondos bibliográficos y otras.
La adquisición de fondos bibliográficos se realizará siempre a través de la Biblioteca
Universitaria, sin perjuicio de las posibles adquisiciones que los Centros, Departamentos
e Institutos, investigadores principales de proyectos o contratos de investigación, así
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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SECCIÓN DÉCIMA: OTRAS NORMAS RELATIVAS A GASTOS.