3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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2. Por delegación de competencias del Rector, la persona titular de la Gerencia podrá
firmar contratos de obras, servicios y suministros, por cuantía inferior a quinientos mil
euros (500.000 euros) como presupuesto base de licitación, impuestos excluidos. En
las resoluciones y actos administrativos que se dicten en esta materia, se deberá hacer
constar expresamente que se adoptan por delegación del Rector.
Artículo 131. Mesa de Contratación.
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación con las
competencias y funciones previstas en la normativa de contratación del Sector Público
vigente, además de las que le atribuya al Rector.
Artículo 132. Tramitación de expedientes de contratación.
1. La gestión de los expedientes de contratación compete al Gerente a través del
Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial.
2. El procedimiento de gestión de los expedientes de contratación será el que se
determine por el Gerente en concordancia con lo establecido en normativa vigente de
contratos del Sector Público.

Artículo 134. Contratos Menores.
1. Se consideran contratos menores los contratos cuyo importe no rebasen los umbrales
establecidos por la normativa vigente de Contratos del Sector Público para los mismos.
2. Estos contratos no pueden tener una duración superior a un año ni ser objeto de
prórroga.
3. Para los contratos menores no será necesaria la formalización de ningún contrato
administrativo, salvo que exista interés manifiesto por parte de la Universidad de Granada
y en especial por los responsables de los centros de gastos que realicen la adquisición.
Como medida de simplificación administrativa, deberá minimizarse la realización de
contratos menores que cubran las eventuales necesidades, priorizando la elaboración de
un único expediente anual por proveedor y centro de gastos.
No obstante, en este tipo de contratos, siempre que el elemento adquirido, o la obra
o servicio supere la cuantía de 5.000 euros, será necesaria la solicitud de tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren. En el caso de que el bien sea inventariable, incluido el material
informático, este límite operará a partir de los 1.000 euros.
En el caso de suministros o servicios adquiridos por proyectos de investigación y otras
orgánicas financiadas con subvenciones externas, el límite operará a partir de 15.000
euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en el momento de
imputar la factura, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
4. En los contratos menores, la tramitación del expediente de contratación se deberá
realizar observando en todo momento lo establecido en la normativa vigente de Contratos
del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 133. Procedimientos de adjudicación de los contratos administrativos.
1. El procedimiento de adjudicación a seguir dependerá de la cuantía del contrato. No
obstante, en determinados casos, se podrá escoger el procedimiento si se dan determinadas
circunstancias por razón de su objeto, independientemente de la cuantía del contrato.
2. En todo caso, serán de aplicación los procedimientos de adjudicación regulados en
la normativa vigente sobre contratos del Sector Público.