3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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detallen las acciones, actividades o destino concreto que proyectan dar a la subvención.
El órgano competente dictará, en su caso, la correspondiente resolución de otorgamiento,
en la que podrán establecerse las condiciones, prescripciones posibles, remuneraciones,
plazos y forma de justificación, y cuantas orientaciones sean necesarias para garantizar
el destino y control de los fondos concedidos.
2. Subvenciones regladas.
2.1. El otorgamiento de las subvenciones de concurrencia competitiva deberá estar
presidido, por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, siguiéndose para su
concesión el procedimiento establecido en la Sección 1.ª del Capítulo III del Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 108 de 4.6.2010),
con las necesarias adaptaciones orgánicas y procedimentales a la estructura universitaria de
la UGR.
2.2. Para el otorgamiento de las subvenciones de concurrencia no competitiva se
seguirá el procedimiento establecido en la Sección 2.ª del Capítulo III del Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 108 de 4.6.2010),
con las necesarias adaptaciones orgánicas y procedimentales a la estructura universitaria
de la UGR.
Artículo 127. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda o subvención.
1. Plazos de justificación.
La aplicación de los fondos concedidos deberá ser justificada en el plazo que se fije
en cada caso en la convocatoria o en la resolución de otorgamiento, o, en su defecto,
dentro del trimestre siguiente al de la finalización de la actividad si de una actuación
concreta se tratase, o dentro del primer trimestre del año siguiente al de la concesión de
la subvención, si se tratase de actividades a realizar indeterminadamente a lo largo del
año.
2. Modo de justificación.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención tendrá la estructura y
el alcance que se determine en las correspondientes bases reguladoras en concordancia
con lo establecido en el Capítulo II del RLGS.
Artículo 128. Control y reintegro de subvención.
1. La Universidad, a través de la Oficina de Control Interno, podrá ejercer las funciones
de control financiero sobre las entidades que hayan sido subvencionadas con el fin de
verificar la correcta aplicación de los fondos.
2. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, en los casos contemplados
en el artículo 37 de la LGS.
3. Las cantidades concedidas no aplicadas se reintegrarán al Presupuesto de la
Universidad de Granada.
SECCIÓN NOVENA: DE LA CONTRATACIÓN.

Artículo 130. Órgano de contratación.
1. El Rector es el órgano de contratación de la Universidad de Granada y está
facultado para celebrar, en su nombre y representación, los contratos en que intervenga
ésta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 129. Clasificación de los contratos.
1. Los contratos que celebre la Universidad tienen carácter administrativo o carácter
privado, y se regirán por la legislación vigente en materia de contratación del Sector Público.