3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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2. Atendiendo a la naturaleza de la subvención, las bases reguladoras podrán
establecer que las personas beneficiarias puedan quedar exceptuadas, a efectos de la
concesión de la subvención, de todas o algunas de las prohibiciones establecidas en el
artículo 13.2 de la LGS.
Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:
a) Realizar y finalizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la subvención.
b) Acreditar ante el órgano concedente de la Universidad la realización de la actividad
o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos, objetivos y
condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la ayuda y que el importe de la
subvención se ha invertido en la actividad para la que se había concedido.
c) Justificación documental de los gastos realizados ante el órgano concedente de la
subvención o ayuda. A estos efectos el citado órgano podrá pedir todos los documentos
justificativos que considere necesarios para comprobar la aplicación de la subvención así
como que la justificación cuente con el correspondiente informe de auditoría.
d) Permitir las actuaciones de comprobación que la Universidad eventualmente
pudiera realizar y facilitar la información precisa. Asimismo, se someterán a las
actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes, aportando cuanta información se les requiera en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
f) Los beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por la UGR deberán
acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las
mismas y, en todo caso, antes de la realización del pago, que se hallan al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la
forma que se determina en la normativa vigente. Igualmente deberán acreditar que no
mantienen deudas con la Universidad de Granada y que se hallan al corriente del abono
de los precios públicos.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control.
h) En su caso, adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del
artículo 18 de la LGS.
i) En los supuestos contemplados en el art. 37 de la LGS, proceder al reintegro de los
fondos percibidos.

Artículo 126. Procedimiento de concesión.
1. Subvenciones nominativas.
La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se
canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de
conformidad con lo dispuesto en la LGS.
Para la disposición de las subvenciones nominativas y con independencia de lo
establecido en el artículo anterior, sus beneficiarios elaborarán y dirigirán al responsable
del Subprograma la correspondiente solicitud, acompañada de una Memoria en la que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 125. Órganos competentes para su otorgamiento.
1. Con carácter general, el órgano competente para otorgar subvenciones dentro
de las consignaciones previstas en el Presupuesto de la Universidad es el Rector, sin
perjuicio de las delegaciones de competencias emitidas en esta materia.
2. En el supuesto de que se estimara necesario el otorgamiento de una subvención
para la que no existiere dotación presupuestaria, sólo podrá iniciarse el expediente,
previa la correspondiente modificación presupuestaria, tramitada y aprobada por los
procedimientos y por los órganos competentes establecidos en las presentes bases.