3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
136 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

página 19509/65

d) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de
los mismos.
e) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
f) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para
garantizar la adecuada justificación de la subvención.
g) El plazo y la forma en que los beneficiarios justificarán el cumplimiento de la
finalidad para la que se le concede y la aplicación de los fondos percibidos.
h) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del
órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
i) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen
de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
j) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
k) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
l) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas
con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación
para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso,
el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

Artículo 124. Beneficiarios, requisitos para obtener tal condición y obligaciones de los
mismos.
1. Se considerará como beneficiario de las subvenciones que se convoque por la
UGR a la persona que haya de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento
o que se encuentre en la situación que legitima su concesión y cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la LGS.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294727

Artículo 123. Subvenciones de concesión directa.
Las subvenciones de concesión directa podrán ser nominativas, de imposición legal
o excepcionales.
1. Las subvenciones nominativas deberán figurar en los respectivos capítulos y
programas del Presupuesto con su cuantificación definitiva, con designación de sus
perceptores o beneficiarios y determinación de la finalidad a que deben destinarse.
2. La concesión y pago de estas subvenciones tendrá carácter automático, sin
perjuicio de la exigencia del cumplimiento de las obligaciones generales que en estas
Bases se contienen y las que se fijen con carácter particular para cada supuesto concreto.
3. Como tales subvenciones nominativas podrán considerarse, entre otras, las siguientes:
a) Subvenciones a las delegaciones o representaciones estudiantiles
reglamentariamente elegidas, para el desarrollo de sus actividades universitarias,
culturales y de representación y aquellas otras que se hallen directamente relacionadas
con el estudio y la formación integral de los estudiantes. Estas subvenciones no podrán
destinarse a la financiación de gastos de infraestructura y de material inventariable,
para lo que será necesario la autorización expresa del responsable del Subprograma
de Estudiantes. Los pagos de los gastos realizados con cargo a estas subvenciones se
realizarán con observancia del procedimiento general del gasto establecido.
b) En general, todas aquellas concesiones configuradas nominativamente que
no revistan específicamente el concepto de beca o bolsa de estudios o de viaje
y que no tengan el carácter de indemnización, ayuda social reglamentaria o pago de
contraprestaciones recibidas.
2. Las subvenciones excepcionales serán concedidas cuando se acrediten razones
de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública.