3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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Artículo 122. Subvenciones Regladas.
1. En el Presupuesto de la Universidad podrán dotarse cantidades alzadas, globales
e indeterminadas, que se integrarán en los capítulos 4 o 7 del Presupuesto de Gastos,
según se destinen a financiar operaciones corrientes o de capital respectivamente por
sus futuros beneficiarios, que a su vez habrán de incluirse en los programas internos a
que se asignen.
Estas subvenciones deberán ser posteriormente individualizadas y concedidas por los
órganos competentes, de acuerdo con el procedimiento que en estas Bases se establece,
y siempre dentro del régimen de concurrencia competitiva o no competitiva, según los
casos. En cualquier caso, la adjudicación de las subvenciones no podrá rebasar el límite
de crédito disponible fijado en la convocatoria.
Para el supuesto de que en las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones
se prevea que la ejecución se realizará en dos o más ejercicios presupuestarios, deberá
indicarse su distribución por anualidades, con la previsión, en su caso, de la posibilidad
de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual según lo regulado en el artículo
50 de las presentes Bases. Del mismo modo, se indicará que las cuantías de las
anualidades futuras quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de la
correspondiente anualidad.
2. Bases reguladoras de las subvenciones tramitadas en régimen de concurrencia
competitiva o no competitiva
2.1 Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante
el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las
solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo
con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la
convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito
disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados
criterios.
En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por
un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado
será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras. Excepcionalmente,
siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al
prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado
a las subvenciones.
2.2. Tendrán la consideración de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva, aquellas cuyo procedimiento de concesión es iniciado a solicitud de la
persona interesada en atención a la existencia de una determinada situación, sin que
sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes, ni la prelación
entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.
2.3. Los órganos competentes de la UGR para el otorgamiento de subvenciones
establecerán y aprobarán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las
mismas. Tales bases habrán de ser sometidas con carácter previo a informe del Servicio
Jurídico de la Universidad y de la Oficina de Control Interno, y serán objeto de publicación
según se recoge en el artículo 121.3 de las presentes bases.
2.4 Cuando no existan bases reguladoras previamente establecidas, los órganos
convocantes, antes de adoptar las resoluciones de concesión, tienen que fijar aquéllas
que vayan a aplicarse a la misma, debiendo igualmente ser sometidas a los informes a
los que se hace referencia en el apartado anterior.
2.5. Las bases reguladoras fijarán como mínimo:
a) La definición del objeto de la subvención.
b) Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios para obtener la subvención o
la ayuda, así como la forma de acreditar dichos requisitos y forma y plazo en que deben
presentarse las solicitudes.
c) El procedimiento de concesión de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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