3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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someten a una prueba para demostrar su habilidades, destrezas o ingenio, siempre que
su cuantía no sea superior a la establecida para los gastos menores.
c) Los que no tengan contenido económico y sean meramente honoríficos, así como
aquellos en el que el premio consista en un pequeño recuerdo, una medalla, un bien de
valor reducido que represente un testimonio de reconocimiento no superior a la cuantía
establecida para los gastos menores.
d) Los que se convoquen por la Universidad de Granada y los premios sean aportados
por instituciones o empresas.
e) Los que se convoquen por instituciones/empresas externas y sean financiados
con fondos finalistas aportados por estas a la Universidad de Granada a través de una
cátedra.
f) Los premios de contenido económico que se abonen directamente en cualquier
centro de gastos de la Universidad de Granada, mediante redistribución de crédito o
transferencia de crédito.

Artículo 121. Modalidades de las subvenciones y requisitos para su otorgamiento.
1. Las subvenciones, atendiendo al procedimiento de concesión, podrán ser regladas
o de concesión directa, según se encuentren configuradas en el Presupuesto de la
Universidad dentro de una dotación global o de forma específica e individualizada.
2. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las
normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos
en las presentes Bases de Ejecución.
3. Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se harán públicas conforme a lo
regulado en el artículo 9 y 17 de la LGS.
4. Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes
requisitos:
a) La competencia del órgano administrativo concedente.
b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de
contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención. A tal efecto,
se deberá indicar la partida presupuestaria en la que se encuentra el crédito adecuado
y suficiente para hacer frente al gasto que se compromete. Con carácter previo a
la publicación de la convocatoria, será obligatoria la formalización del documento o
documentos contables de retención de créditos, en función de si la convocatoria tiene
carácter anual o plurianual.
c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que
resulten de aplicación.
d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los
términos previstos en las presentes Bases.
e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 120. Régimen jurídico de las subvenciones y ayudas.
1. Las subvenciones concedidas por la Universidad de Granada se regirán por lo
establecido en la presente Sección y sus disposiciones de desarrollo, por lo regulado
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS)
y por su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
(en adelante RLGS), las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se
aplicarán las normas de derecho privado.
2. Las ayudas en especie se regirán por la legislación patrimonial. No obstante, se
aplicarán los preceptos recogidos en las presentes Bases y en la LGS, en los términos
que se desarrollan en el RLGS, cuando la ayuda consista en la entrega de bienes,
derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos
a un tercero. En todo caso, la adquisición se someterá a la normativa vigente en materia
de contratación del Sector Público.