3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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3. En el caso de haberse solicitado la mención de doctorado internacional, los gastos
de desplazamiento, alojamiento y manutención de un miembro del tribunal perteneciente
a alguna institución de educación superior o centro de investigación extranjero, se
financiarán hasta un importe de 610,00 €, con cargo al Centro de Gasto de Servicios
Centrales Tesis Doctorales, cofinanciándose el exceso hasta una cantidad equivalente a
la anterior por el Centro de Gastos de la Escuela de Doctorado a la que queda vinculada
la tesis doctoral. Si los gastos de alojamiento y manutención más desplazamiento
excedieran de 1.220,00 €, será necesario aportar escrito de cofinanciación autorizado
por el responsable del Centro de Gasto al que se va a cargar el importe excedente.
4. En aquellos otros supuestos, distintos a la cotutela o mención internacional, en los
que algún miembro del Tribunal se desplace desde una Universidad o Institución extranjera
y los gastos de manutención y alojamiento más desplazamiento excedieran de 610,00
euros, será necesario aportar escrito de cofinanciación autorizado por el responsable del
Centro de Gasto al que se va a cargar el importe excedente. Se cofinanciará solamente
un profesor extranjero por tribunal.
5. En cualquier caso y a los efectos establecidos en el presente artículo, se financiará
con cargo al Centro de Gasto «Servicios Centrales Tesis Doctorales», dentro de los
límites establecidos, a un máximo de tres miembros por tribunal.
6. El periodo máximo indemnizable a los miembros de comisiones de oposiciones
de cuerpos docentes con cargo al Centro de Gasto de «Dietas y Locomoción Tribunales
Oposiciones Cuerpos Docentes», será el correspondiente a los días en los que se
desarrollen las pruebas más el anterior y el posterior. La cuantía máxima a abonar con
cargo al citado Centro de Gasto no excederá de 610,00 €., comprendiéndose en dicho
importe los gastos de desplazamiento y la estancia (alojamiento y manutención) de los
tres primeros días más, en su caso, los gastos de estancia y alojamiento de los restantes
días. Si los gastos de alojamiento y manutención más desplazamiento excedieran de
dicho importe, la diferencia será cofinanciada por el Departamento que haya propuesto la
comisión, debiendo ser aportado escrito de cofinanciación autorizado por el responsable
del Centro de Gasto al que se va a cargar el importe excedente.
7. El abono de estos gastos será realizada preferentemente mediante transferencia
bancaria con cargo a la dispersión de caja de la Caja Habilitada Central y
excepcionalmente, mediante cheque nominativo.

Artículo 119. Concepto de subvención.
Tendrá la consideración de subvención, todo desplazamiento patrimonial que tenga
por objeto la entrega dineraria desde el Presupuesto de la UGR a otras entidades,
públicas o privadas, y a particulares que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa por parte de los entes o
personas beneficiarias.
2. Que la entrega esté afectada a un fin, propósito, actividad o proyecto específico,
existiendo obligación por parte del destinatario de cumplir las obligaciones o requisitos
que se hubieran establecido.
3. Que la finalidad responda a una utilidad pública o interés social.
4. Quedan excluidos igualmente del concepto de subvención, considerándose como
transferencias, las aportaciones dinerarias o en especie que realice la UGR a otras entidades
públicas, para financiar globalmente la actividad de la entidad a la que vayan destinadas.
No tendrán la consideración de subvención los premios que cumplan alguno de los
siguientes requisitos:
a) Los que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
b) Los otorgados a las personas ganadoras de competiciones deportivas, olimpiadas
matemáticas o similares, yincanas o de naturaleza similar, en la que los participantes se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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SECCIÓN OCTAVA: SUBVENCIONES Y AYUDAS CONCEDIDAS POR LA UNIVERSIDAD.