3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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2. Con relación a las posibles cantidades que pudieran devengarse en concepto de dietas
o desplazamiento, el personal necesitará la preceptiva autorización de licencia o permiso con
derecho a indemnización, de acuerdo con el procedimiento reglamentario establecido.
Artículo 115. Clases de indemnizaciones a percibir.
1. Las indemnizaciones por razón de servicio (personal de la UGR) a percibir se clasifican en:
a) Dietas (manutención y alojamiento).
b) Gastos de viaje.
c) Indemnización de residencia eventual.
d) Asistencias (en caso de participar en comisiones de selección de acceso a cuerpos
docentes o tribunales de selección de Personal de Administración y Servicios).
2. Los gastos indemnizables que podrán ser abonados al personal externo a la
universidad se clasifican en:
a) Gastos de estancia y manutención.
b) Gastos de viajes.
c) Asistencias (en caso de participar en comisiones de selección de acceso a cuerpos
docentes tribunales de pruebas de acceso a la Universidad o tribunales de selección de
Personal Técnico, de Gestión, y de Administración y Servicios).
3. No corresponderá indemnización por asistencia a los miembros de Tribunales de
Tesis Doctorales o Tribunales de evaluación del trabajo fin de máster.
Artículo 116. Cuantía de las indemnizaciones.
Se percibirán las cantidades asignadas de acuerdo con lo establecido en las
«Normas para la liquidación y tramitación de indemnizaciones por razón de servicio e
indemnizaciones de gastos por desplazamiento y estancia de personal externo», que se
acompañan como Anexo a las presentes Bases.

Artículo 118. Consideraciones específicas para indemnizaciones a miembros de
tribunales de tesis doctorales y comisiones de selección de acceso a cuerpos docentes.
1. El periodo máximo indemnizable a los miembros de tribunales de lectura de tesis
con cargo al Centro de Gasto «Servicios Centrales Tesis Doctorales» será de tres días,
y, en todo caso, comprenderán el día del desplazamiento desde la residencia habitual,
el de celebración del acto y el de retorno, salvo para el desplazamiento del personal de
la Universidad de Granada a universidades ubicadas en Asia, América, Oceanía y fuera
del norte de África que se determinarán como indemnizables los días de viaje de ida y de
retorno, el día del acto y un día posterior. En todo caso, la cuantía máxima a abonar con
cargo al citado Centro de Gastos no excederá de 610,00 €. Si los gastos de alojamiento
y manutención más desplazamiento excedieran de dicho importe, la diferencia será
cofinanciada por el Centro de Gasto que haya propuesto el tribunal o el que se indique,
debiendo ser aportado escrito de cofinanciación autorizado por el responsable del Centro
de Gasto al que se va a cargar el importe excedente.
2. En las tesis presentadas en el marco de acuerdos de cotutela con Universidades
extranjeras la composición del tribunal se atendrá a lo especificado en el acuerdo, siendo
financiado el coste correspondiente a alojamiento, manutención y desplazamiento con
cargo al Centro de Gasto «Servicios Centrales Tribunales Tesis Doctorales».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 117. Liquidación y justificación de las indemnizaciones.
La liquidación y justificación de indemnizaciones por razón de servicio, bolsas de
viaje, tribunales de tesis doctorales y tribunales de acceso se realizarán de acuerdo con
lo indicado en la normativa referida en el artículo anterior.
Por otro lado, ha de observarse lo recogido en la Resolución de la Gerencia, de 11
de octubre de 2016, por la que se dictan instrucciones que desarrollan el procedimiento
de gestión y tramitación de gastos correspondientes a comisiones de selección de
concursos a cuerpos docentes y tribunales de tesis doctorales.