3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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que se fijen en la memoria económica, las cuales deberán observar las limitaciones
de la normativa reseñada en el punto 5 del artículo anterior. Las cuantías a percibir se
harán efectivas mediante abono en concepto de retribución extraordinaria. Corresponde
formular la propuesta razonada y la liquidación de dichas retribuciones al investigador
principal, con la conformidad del Gerente y previa fiscalización por la Oficina de Control
Interno, según los casos.
3. Para el pago de las retribuciones mencionadas en el presente artículo que se
perciban tanto por el PDI como por el PTGAS, se deberá seguir la instrucción mencionada
en el apartado 2 y 3 del artículo anterior.
Artículo 109. Asimilaciones de cargos académicos.
Se faculta al Rector para establecer las asimilaciones de cargos académicos a las
que hace referencia el apartado 3.b) del artículo segundo del Real Decreto 1086/1989, de
28 de agosto.
Artículo 110. Anticipos al personal.
Previo acuerdo de la Comisión de Acción Social, el Gabinete de Acción Social ofertará
la concesión de anticipos en resoluciones parciales para atender solicitudes del personal
universitario, con arreglo a las bases que en su momento se publiquen.
SECCIÓN SÉPTIMA: INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO Y OTRAS
INDEMNIZACIONES A PERSONAL EXTERNO A LA UNIVERSIDAD.
Artículo 111. Normativa y régimen de aplicación.
1. En materia de indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por
asistencias serán de aplicación las «Normas para la liquidación y tramitación de
indemnizaciones por razón de servicio e indemnizaciones de gastos por desplazamiento
y estancia de personal externo», que figuran como Anexo a estas Bases.
2. El Gerente establecerá principios y criterios para el desarrollo e interpretación de
dicha normativa, en los casos en que se precise o se estime que deban ser puntualizados.
Artículo 112. Ámbito objetivo.
Los gastos derivados de desplazamientos, asistencias y estancias que se financien
con cargo al Presupuesto ordinario de la Universidad se indemnizarán observando la
normativa indicada en el artículo precedente, salvo que los desplazamientos y estancias
realizados se financien con fondos de carácter de afectados o finalistas para los que el ente
financiador exija que dichas indemnizaciones se rijan por normas específicas, indicadas
en las convocatorias correspondientes o en la resolución de concesión de la financiación,
en cuyo caso la normativa de la Universidad de Granada tendrá carácter supletorio.

Artículo 114. Autorizaciones.
1. Las autorizaciones para desplazarse fuera de la Universidad, den lugar o no a
indemnización, se regulan por sus normas específicas. En concreto, para el personal
docente e investigador, será aplicable el «Reglamento por el que se establece el régimen
jurídico y se regula el procedimiento para la concesión de Licencias y Permisos del
Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada», aprobado en la sesión
ordinaria del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2021 (BOUGR nº 170, de 5 de julio
de 2021).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 113. Ámbito subjetivo.
Se reconoce el derecho de percepción de indemnización por razón del servicio
e indemnizaciones a personal externo a la UGR, según se recoge en el artículo 2 la
normativa interna referida en el artículo 111 de estas Bases.