3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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SECCIÓN SEXTA: NORMAS SOBRE GASTOS DE PERSONAL.

Artículo 108. Pagos a personal por la participación en proyectos y trabajos de
investigación (convenios del artículo 60 de la LOSU y otros convenios, contratos,
proyectos de investigación en el que el gasto sea elegible, etc.).
1. El personal docente e investigador (PDI) que suscriba contratos de investigación
(trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de
enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación) en virtud del
artículo 60 de la LOSU, podrá percibir las retribuciones que de acuerdo con lo previsto
en los Estatutos de la Universidad. Para ello, la propuesta de retribución irá acompañada
de un desglose del personal investigador que haya participado, las horas imputadas al
contrato por cada persona del equipo y la cantidad a percibir. En caso de discrepancia
con la memoria económica que acompaña al contrato, deberá incluir un informe motivado
del responsable del centro de gasto.
La solicitud de retribuciones deberá realizarse a lo largo del ejercicio fiscal en el que
se haya producido el hecho imponible.
El importe máximo que anualmente puede percibir un profesor universitario, por estos
contratos, no podrá exceder del resultado de incrementar en el 50% la retribución anual
que pudiera corresponder a la máxima categoría docente-académica, en régimen de
dedicación a tiempo completo, por todos los conceptos retributivos previstos en el R.D.
1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios que participe en
dichos convenios, contratos o proyectos, podrá percibir igualmente las retribuciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294727

Artículo 107. Créditos para gastos de personal y las retribuciones del mismo.
1. Las retribuciones del personal docente e investigador y del personal técnico, de
gestión y administración y servicios, serán las que contiene la plantilla presupuestaria
y su coste deberá ajustarse a los límites autorizados por la Comunidad Autónoma de
Andalucía. La asignación individual de los complementos de productividad y por servicios
de carácter extraordinario al PTGAS, se efectuarán por resolución del Gerente en los
términos establecidos en la legislación y acuerdos vigentes en cada momento.
2. Cuando cualquier persona de la Universidad colabore internamente de forma
ocasional en cursos, conferencias, ponencias, etc., se le indemnizará en las condiciones
previstas en la normativa interna vigente en la Universidad sobre retribuciones de esta
naturaleza, y se justificará aquella colaboración mediante la liquidación razonada que
formulará el responsable de la actividad siguiendo la «Instrucción por la que se establece
el procedimiento a seguir y el modelo a utilizar para el pago de retribuciones de carácter
extraordinario», dictada por la Gerencia en fecha 29.6.2017.
3. Para el abono de dichas retribuciones será obligatoria la retención previa del
crédito total correspondiente al importe bruto de la indemnización más, en su caso, la
cuantía correspondiente a los costes de seguridad social a abonar por la UGR. La falta de
retención conllevará el rechazo por el Servicio de Habilitación y Seguridad Social o por la
Oficina de Control Interno, según los casos, del expediente de indemnización propuesto.
Con la salvedad de lo que se establezca en las Normas de cierre del ejercicio 2024,
las retribuciones cuyas retenciones de crédito sean propuestas al Servicio de Contabilidad
y Presupuestos antes del día diez de cada mes, serán pagadas, con carácter general,
dentro los dos meses siguientes.
4. La totalidad de las retribuciones del personal, tanto las de carácter periódico y fijo como
las que no tengan esta naturaleza (cursos, participación en contratos de investigación, etc.),
se incorporarán a la nómina mensual, previa comunicación de la Oficina de Control Interno.
5. En todo caso, en cuanto a límites retributivos, se observará lo establecido en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
administraciones públicas. (BOE 4.1.1985) y sus normas de desarrollo.